
Muchos hogares consideran a sus mascotas como parte de la familia, y el deseo de protegerlas tras la propia muerte genera dudas legales frecuentes. Las mascotas no pueden heredar directamente, aunque la legislación actual permite dejar instrucciones precisas para su cuidado y manutención cuando el propietario fallece.
“Durante mucho tiempo, nuestra legislación ha considerado a las mascotas simplemente como bienes, igual que cualquier otro objeto. Sin embargo, esto cambia con la reforma introducida por la Ley 17/2021, que modificó varias normas, entre ellas el Código Civil”, explica Manuel Hernández García, director y socio del bufete Vilches Abogados.
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La nueva normativa implica que el bienestar animal debe contemplarse en situaciones legales como divorcios, embargos o herencias. No obstante, el Código Civil no les otorga capacidad jurídica plena, por lo que no pueden ser titulares de derechos patrimoniales ni recibir bienes o dinero en herencia. Los únicos habilitados para heredar son las personas físicas y jurídicas, lo que excluye a perros, gatos y cualquier otro animal.
Herederos no, beneficiados sí
La reforma legal trajo consigo un cambio de paradigma, pero no habilitó a los animales la posibilidad de adquirir patrimonio. El derecho de sucesiones establece que solo quienes tengan capacidad jurídica pueden recibir bienes tras el fallecimiento de una persona. Así, aunque la relación afectiva hacia una mascota se aproxime a la de un familiar, la ley mantiene la distinción: los animales no pueden figurar como herederos en un testamento.
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La consecuencia de todo esto es que “no es posible dejar una casa, una cuenta bancaria o cualquier otro bien directamente a una mascota en un testamento”, afirma Manuel Hernández. Esto obliga a buscar alternativas legales si se pretende proteger a una mascota cuando el dueño ya no esté.
El proceso habitual consiste en designar en el testamento a una persona de confianza que acepte la responsabilidad de cuidar al animal. Este acuerdo debe quedar reflejado en el testamento, junto con las indicaciones sobre los cuidados, la vivienda y cualquier otra instrucción relevante.
Es fundamental que la persona designada acepte esa responsabilidad, ya que el compromiso puede durar muchos años. El testamento debe detallar quién será el responsable y bajo qué condiciones se hará cargo de la mascota.
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El legado como herramienta para la manutención
Con frecuencia, el propietario también destina una cantidad de dinero específica para el mantenimiento del animal. Esta figura jurídica se denomina legado: se entrega un bien o suma de dinero a una persona, con la condición de que lo utilice para el cuidado del animal.
De este modo, aunque la mascota no reciba el dinero directamente, sí se garantiza que existan recursos destinados a cubrir sus necesidades básicas, como alimentación, atención veterinaria y otros gastos.
Otra alternativa, en caso de que ningún familiar o amigo quiera o pueda hacerse cargo, es prever la entrega del animal a una organización protectora o entidad de bienestar animal. El testador puede dejar una donación a dicha organización para cubrir los gastos del cuidado.
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La importancia de dejar testamento y qué incluir en él
Cuando una persona fallece sin testamento, la herencia se reparte conforme al Código Civil mediante la llamada sucesión intestada. En este escenario, la mascota pasa a formar parte del patrimonio y serán los herederos quienes decidan qué hacer con el animal.
Esta situación puede provocar que la mascota termine en manos de personas que no desean o no pueden asumir la responsabilidad, o incluso en una protectora si los herederos así lo deciden.
Por ello, los especialistas recomiendan dejar testamento con instrucciones claras sobre el destino de la mascota. Esto permite asegurar que el animal reciba cuidados adecuados y que se respeten las preferencias del propietario respecto a su futuro.
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Cada caso presenta particularidades, pero existen algunos aspectos fundamentales que todo testamento debería contemplar para proteger a una mascota. En primer lugar, se debe identificar a la persona encargada de asumir la tutela del animal. Además, conviene prever qué ocurrirá en caso de que esa persona no pueda cumplir con lo acordado, y establecer los recursos económicos necesarios para la manutención.
Las indicaciones pueden abarcar también cuestiones como el tipo de alimentación, visitas al veterinario o cualquier requerimiento específico para el bienestar del animal. Estas previsiones evitan conflictos futuros y garantizan que el animal permanezca en buenas manos.
Mecanismos de control y supervisión
Existen dudas sobre cómo proceder si los herederos designados no cumplen con lo establecido en el testamento. Para estos casos, el documento puede incluir mecanismos de control, como designar a una segunda persona que supervise el cumplimiento de las condiciones o que reciba los bienes si el encargado incumple.
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“Estamos de acuerdo en que estas situaciones no son las habituales, pero preverlas no está de más y aportan mayor seguridad jurídica”, subraya el director de Vilches Abogados.
Las consultas a especialistas y notarios confirman que la clave está en anticipar, mediante un testamento detallado, tanto la persona responsable como los recursos económicos y las instrucciones para el bienestar animal. Así, se asegura que el vínculo afectivo y el cuidado se mantengan más allá de la vida del propietario, dentro del marco legal vigente.
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