El Gobierno ultima el listado de animales de compañía y puede vetar como mascota al peligroso... periquito

El decreto que regulará el listado de animales que podrán ser compañía utiliza el concepto de animal “silvestre” de forma general, en lugar de distinguir entre silvestres capturados en la naturaleza y aquellos que llevan años criándose en cautividad. También se excluirán aquellas especies que se alimenten de otros vertebrados vivos

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Los periquitos utilizan grupos de neuronas concretos para emitir sonidos específicos, según un estudio (Pxhere)
Los periquitos utilizan grupos de neuronas concretos para emitir sonidos específicos, según un estudio (Pxhere)

El ejemplo es bastante didáctico. Hay un periquito en España que lleva 20 años viviendo en el salón de una familia. Reconoce su nombre, tiene cartilla veterinaria y está registrado en el sistema de la Comunidad Autónoma. Sus padres también nacieron en cautividad. Y sus abuelos. Ninguno de ellos ha pisado Australia, de donde procede la especie, ni lo hará jamás. Ese periquito, según el borrador de Real Decreto que el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 sometió a información pública desde el pasado 16 de abril, podría no cumplir los requisitos para figurar en el futuro Listado Positivo de Animales de Compañía.

“No porque sea peligroso. No porque transmita enfermedades. No porque amenace la biodiversidad española. Sino porque su especie aparece en un listado burocrático diseñado hace seis años para controlar qué animales llegan a los puertos y aeropuertos españoles desde terceros países. Un listado que, en su día, no pudo impedir que ese mismo periquito llegara desde Holanda, porque las normas europeas sobre mercado interior se lo prohibieron”, explica la Federación Fauna, colectivo que agrupa a diversas asociaciones que trabajan por el cuidado de la naturaleza y los animales, y que ha presentado alegaciones al texto.

Un texto que terminará regulando qué animales “silvestres” se podrán tener en casa como mascotas. Este listado de especies domésticas de compañía “procede de la necesidad de regular como animales de compañía a aquellas especies domésticas distintas del perro, gato y hurón, a las que pertenecen los animales domésticos definidos por la ‘Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal’”, explican desde Derechos Sociales. Aquellos animales que no cumplan con los requisitos específicos que plantea el Gobierno no estarán permitidos. Así lo dice ‘la ley de bienestar animal’, aprobada en 2023. Una norma que ya regula lo relativo al maltrato o la tenencia, pero que tres años después todavía no ha concretado este listado.

Una persona con su mascota en las elecciones generales de 2023 (Alejandro Martínez Vélez - Europa Press)
Una persona con su mascota en las elecciones generales de 2023 (Alejandro Martínez Vélez - Europa Press)

Cuando el Gobierno de PSOE y Sumar redactó el anteproyecto de lo que se convertiría en la ley de bienestar tenía un modelo claro en la cabeza: prohibir la tenencia de cualquier animal silvestre como animal de compañía salvo que estuviera expresamente autorizado en un listado positivo. “La ambición era considerable: regular el universo entero de animales exóticos en hogares españoles, desde el periquito hasta el gecko leopardo, pasando por la chinchilla, el diamante de Gould, el koi, la tortuga mediterránea o la serpiente corn snake”, explican desde la Federación Fauna. Pero hubo entonces algunas objeciones, también en otros departamentos ministeriales del Ejecutivo.

Control del tráfico ilegal

El decreto que creará el listado positivo de animales de compañía “supone una herramienta para el control del tráfico ilegal de especies silvestres y para mitigar el impacto económico que esta actividad genera sobre los operadores legales”, argumenta el ministerio. Además, este tipo de listados “sirven de instrumento de concienciación social sobre la responsabilidad de proteger las especies de fauna silvestre y de ejercer una tenencia responsable de animales en el hogar, así como herramienta preventiva destinada a evitar los impactos económicos, ecológicos y sanitarios que generan las especies exóticas invasoras”. En principio, la letra suena bien.

Pero cuando esté la música, “todo apunta a un instrumento diseñado para regular la introducción en hogares de especímenes de fauna autóctona española recogidos en la naturaleza. Jilgueros capturados en el campo. Lagartijas cogidas en verano. Culebras del monte. Para el periquito australiano, nacido en una pajarera de Ámsterdam o de Salamanca, ese sistema no funciona. No fue diseñado para él”, critican desde Fauna. ¿Por qué? Porque lo que se pretende regular parte de un principio que el Código Civil rechaza expresamente: que todos los individuos de una especie silvestre son iguales ante la ley, con independencia de si nacieron en la naturaleza o llevan veinte generaciones criándose en una pajarera holandesa.

La norma los llama a todos “silvestres en cautividad” y los somete al régimen del artículo 32 de la Ley 7/2023, que prohíbe su tenencia, cría y comercio salvo excepciones tasadas. Mientras que el Código Civil convierte al periquito en animal doméstico, el borrador del Ministerio lo convierte en silvestre en cautividad. Además, uno de los criterios de esta futura lista excluye automáticamente a todas las especies que figuren en el ‘Real Decreto 570/2020′, una norma diseñada para controlar importaciones desde terceros países a través de puertos y aeropuertos españoles. En esa lista figura el periquito australiano, la chinchilla, el guppy, el diamante de Gould y decenas de especies habituales en acuarios y pajareras de toda Europa. Es decir, el borrador del Ministerio propone que la legalidad de tener un periquito en España dependa de si esa especie figura en un anexo elaborado para proteger la biodiversidad autóctona de la entrada de animales en puertos marítimos.

Condiciones para estar en el listado

El documento que actualmente está en consulta pública formula una decena de condiciones que un animal debe cumplir para poder incluirse en ese listado positivo. Por ejemplo, se plantea que sus necesidades biológicas, de comportamiento y físicas puedan satisfacerse en un entorno de cautividad sin que este le produzca daños. También que el animal no represente un riesgo para las personas, que no sea agresivo, su tamaño no suponga un peligro, que no sea venenoso y que, por supuesto, no transmita enfermedades a los humanos. Todo esto parece de sentido común. Lo que no lo es para Fauna es aplicar un concepto de animal “silvestre” de forma general, en lugar de distinguir entre silvestres capturados en la naturaleza y aquellos que llevan años criándose en cautividad.

Otro criterio que se valorará para poder pertenecer a este listado es el “tamaño y peso de la especie en estado adulto” En el caso de los mamíferos, se valorará que no superen los 5 kilos y en el de los reptiles que no superen dos kilos. Muchas tortugas pesan más de dos kilos. También se excluirán aquellas especies que se alimenten de otros vertebrados vivos. Según los datos publicados por la Industria Europea de Alimentación para Animales de Compañía (FEDIAF), el número estimado de animales de compañía en 2025 en España es de 5.082.000 aves ornamentales, 1.548.000 de pequeños mamíferos, 1.488.000 de animales de terrario y 703.000 animales de acuario.

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La asociación HAIEKIN, “Hacia la Conciencia Animal”, explica en sus alegaciones que los animales domésticos son aquellos que pertenecen estrictamente a especies domésticas. Por lo tanto, el concepto de “animal doméstico” debe aplicarse a la especie, no al individuo ni a su función. Propone que el Real Decreto establezca un periodo transitorio para prohibir la cría y venta de animales que pertenezcan a especies silvestres como animales de compañía, manteniendo la tenencia de los que ya se encuentran en los domicilios. “Debe existir un registro específico donde animales como un caballo, una oveja, una gallina o un cerdo puedan ser inscritos como animal de compañía, estableciendo que en ningún caso a lo largo de toda su vida serán destinados a un fin productivo o a la obtención de subproductos”.