
La Audiencia Provincial de Málaga ha ordenado el desalojo de una vivienda de Estepona ocupada desde hace décadas por un trabajador vinculado al hotel Atalaya Park, al considerar que perdió el título que justificaba su permanencia en el inmueble cuando finalizó su relación laboral. Sin embargo, el tribunal ha revocado parcialmente la sentencia de primera instancia y ha absuelto al ocupante de pagar más de 15.000 euros en rentas y cantidades asimiladas, al concluir que nunca tuvo la obligación contractual de abonar alquiler alguno.
La resolución estima parcialmente el recurso presentado por el trabajador frente a una sentencia que había declarado resuelto por impago el contrato de arrendamiento suscrito entre Hoteles Europeos S.A. y Atalaya Park Hotel & Resort S.L., ordenando además el desahucio del ocupante y condenándole solidariamente al pago de 15.209,32 euros. La Audiencia mantiene el desalojo, pero elimina la condena económica impuesta al empleado.
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Una vivienda ocupada desde 1989 por razón de su trabajo
El caso gira en torno a una vivienda situada en Estepona que el trabajador ocupaba desde 1989 por su vinculación laboral con el complejo hotelero. Cuando en 2014 Hoteles Europeos S.A. arrendó diversas fincas a Atalaya Park Hotel & Resort S.L., el contrato recogió expresamente que ese inmueble constituía la residencia habitual del empleado.
Años después, la arrendataria dejó de pagar las rentas pactadas desde diciembre de 2022, circunstancia que llevó a la propietaria a ejercitar una acción de desahucio por falta de pago y una reclamación de cantidad. La demanda se dirigió tanto contra la empresa arrendataria como contra el trabajador que ocupaba la vivienda.
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El ocupante recurrió alegando que no era parte del contrato de arrendamiento, que ocupaba la vivienda exclusivamente por razones laborales y que no podía exigírsele el pago de unas rentas derivadas de un contrato que nunca había firmado.
La Audiencia avala el desahucio
La Sala rechaza los argumentos dirigidos a impedir el lanzamiento. Los magistrados consideran correcto que la acción de desahucio se dirigiera también contra el trabajador, ya que era quien ocupaba efectivamente el inmueble y el eventual desalojo no podría ejecutarse sin su intervención en el procedimiento.
La sentencia destaca que el derecho a ocupar la vivienda estaba ligado a la relación laboral mantenida con la empresa hotelera. Sin embargo, esa relación terminó cuando el trabajador fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta el 1 de febrero de 2022. Una vez extinguida la vinculación laboral y liquidados los haberes correspondientes, dejó de existir el título que justificaba la ocupación del inmueble.
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Durante el procedimiento también se analizó una carta remitida en 1989 por la empresa, en la que se indicaba que, en caso de extinción de la relación laboral por decisión empresarial, la vivienda pasaría a ser propiedad del trabajador y se le concedía una opción de compra durante diez años. No obstante, la Audiencia señala que esa opción expiró en 1999 sin que conste que fuera ejercitada y, además, la relación laboral no terminó por decisión de la empresa, sino por la declaración de incapacidad permanente.
Por ello, los magistrados concluyen que el ocupante debe abandonar la vivienda una vez resuelto el contrato de arrendamiento por impago de la empresa arrendataria.
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No tenía que pagar alquiler ni suministros
La parte más relevante de la resolución afecta a la reclamación económica. La Audiencia considera acreditado que el trabajador nunca estuvo obligado a pagar renta alguna por la vivienda ni tampoco los gastos ordinarios de mantenimiento, como agua, electricidad, comunidad o impuestos. Según la documentación analizada por el tribunal, únicamente asumía el coste del teléfono.
Los magistrados recuerdan además que una sentencia dictada por la jurisdicción social ya había reconocido esa situación y reprochan al juzgado de primera instancia haber incurrido en un error al afirmar que el ocupante había dejado de pagar rentas y suministros.
Precisamente porque nunca existió una obligación de pago a su cargo, la Audiencia entiende que no puede responder de la deuda reclamada por la propietaria. La obligación de abonar las rentas corresponde exclusivamente a la empresa arrendataria que firmó el contrato en 2014.
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Absuelto de la deuda
Por todo ello, la Sala revoca parcialmente la sentencia recurrida y absuelve al trabajador de la reclamación de 15.209,32 euros y de todas las cantidades que pudieran devengarse hasta la recuperación efectiva de la vivienda. Esa deuda deberá ser asumida únicamente por la mercantil arrendataria.
La Audiencia también deja sin efecto la condena en costas que había sido impuesta al ocupante en primera instancia y acuerda que ninguna de las partes pague las costas derivadas del recurso de apelación.
De este modo, la resolución mantiene el desahucio del trabajador por haber desaparecido el vínculo laboral que justificaba el uso de la vivienda, pero rechaza que deba responder de unas rentas que nunca estuvo obligado a pagar.
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