
Lo que muchas veces se interpreta como una broma, una reacción impulsiva o un conflicto privado puede acabar teniendo consecuencias penales. Así lo advierte el abogado Luis Romero en un vídeo publicado en TikTok que acumula casi 74.000 visualizaciones y más de 1.000 me gusta, donde enumera cinco conductas que, según explica, siguen siendo motivo habitual de consulta jurídica.
“Cinco cosas que son delito y la gente no lo sabe”, resume al comienzo del vídeo. Su intervención pone el foco en comportamientos cotidianos que muchas personas no asocian directamente con el Código Penal, pero que en determinados supuestos sí pueden derivar en denuncia, multa o incluso penas de prisión.
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La clave, en muchos de estos casos, es que la relación personal con la otra persona o la intención con la que se actúe no elimina automáticamente la posible responsabilidad penal.
Abrir el correo de otra persona o difundir imágenes íntimas
La primera conducta sobre la que alerta el abogado es clara: “Abrir correo electrónico de alguien sin el consentimiento de esa persona, aunque sea tu esposa, sea un familiar o una persona, alguien que tú crees amigo. Cuidado con la denuncia”, advierte.
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En España, acceder sin permiso al correo electrónico de otra persona puede encajar en los delitos contra la intimidad y el secreto de las comunicaciones, recogidos en el Código Penal. La norma castiga a quien acceda o se apodere de mensajes privados sin autorización cuando exista voluntad de vulnerar la intimidad ajena.
La segunda advertencia se refiere a un comportamiento especialmente perseguido en los últimos años: “Revelar fotos o imágenes, vídeos íntimos de tu pareja o tu ex, aunque te la haya mandado voluntariamente”.
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Aunque esas imágenes hayan sido enviadas de forma consentida en el ámbito privado, su difusión posterior sin permiso puede constituir delito si daña gravemente la intimidad de la persona afectada. El Código Penal prevé penas de prisión de tres meses a un año o multa económica en estos casos.
Las amenazas por WhatsApp también pueden denunciarse
Otro de los ejemplos que menciona Luis Romero se refiere a mensajes enviados en tono aparentemente informal: “Y mucho cuidado con esto, amenazar -entre comillas- de broma a alguien por WhatsApp" y excusarse: “No, es que era broma”, explica el abogado, añadiendo: “Cuidado (con ese comportamiento)”.
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Aquí el contenido concreto del mensaje es determinante. No basta con alegar después que no había intención real si el receptor percibe una amenaza creíble o intimidatoria. El Código Penal distingue varios tipos de amenazas y las penas cambian según la gravedad, el contexto y si existe o no exigencia de alguna condición.
En la práctica, muchos procedimientos dependen del texto exacto enviado, del historial previo entre las partes y de si el mensaje genera un temor razonable en quien lo recibe.
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El impago de pensiones y marcharse sin pagar
El abogado también recuerda otra conducta frecuente en los juzgados: “Dejar de pagar la pensión de alimentos cuando supera los dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos”.
Ese umbral coincide con lo previsto en el Código Penal para el delito de abandono de familia por impago de prestaciones económicas fijadas judicialmente. La pena puede alcanzar un año de prisión o multa, además de obligar al pago de las cantidades pendientes.
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Por último, algo que parece aparentemente cotidiano: “Irte de un restaurante sin pagar”. Aquí también conviene distinguir: si la cantidad no abonada es reducida, normalmente se castiga con multa; si supera determinados importes o concurren agravantes, puede considerarse hurto con consecuencias penales más severas.
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