
La Audiencia Nacional ha confirmado la entrega de un ciudadano rumano a las autoridades de su país de origen para cumplir una condena de un año y dos meses de prisión, a pesar de que la defensa solicitó que se cumpliera en España porque su situación personal era equiparable a la de un residente legal.
El caso se remonta al pasado 2 de junio de 2025, cuando el Tribunal de Brașov condenó a este hombre por incumplir una orden de protección, cometer agresión y otros actos de violencia, sin detallar los hechos específicos.
El 27 de junio de 2025, el Tribunal de Brașov, en Rumanía, emitió la orden europea de detención y entrega a las autoridades españolas. Tras conocerse la resolución del tribunal rumano, el hombre solicitó que la condena se cumpliera en territorio español. Se apoyó en el artículo 48.2 de la Ley de Reconocimiento Mutuo de Resoluciones Penales, que permite a los residentes legales llevar una condena de otro país si pueden demostrar un fuerte vínculo con España y un tiempo de residencia estable.
Según explica el despacho de abogados Ayuela Jiménez en una publicación en su blog, en el caso del traslado de condenas proferidas por un Estado de la Unión Europea, la competencia recae directamente en los órganos judiciales, sin mediación del Ministerio de Justicia. No obstante, este trámite solo podrá tener lugar cuando exista un convenio bilateral o multilateral en el país de condena que permita tal traslado,
Solo demuestra que haya residido en España durante un año
Y en este sentido, el tribunal español analizó los documentos presentados por la defensa, entre ellos, certificados de empadronamiento, NIE, número de la Seguridad Social, apertura de cuenta bancaria y el contrato de arrendamiento a nombre de la pareja del reclamado. Pero todos ellos, ha apuntado la Audiencia Nacional en la sentencia, fueron obtenidos apenas un año antes de conocerse la resolución.
La Audiencia Nacional ha concluido que estos documentos no acreditaban un grado de integración suficiente en España. La residencia del reclamado solo puede constatarse a partir del año 2025, un año antes de conocerse la resolución. Y esto, ha recaldado el magistrado, no permite equiparar su situación a la de un nacional español.
La sentencia es firme, no cabe recurso adicional, y las costas procesales de esta segunda instancia se declaran de oficio. Tras la notificación, el expediente será remitido al Juzgado Central de Instrucción para su archivo.
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