
La Audiencia Nacional ha confirmado el rechazo a la solicitud de asilo presentada por una mujer de nacionalidad peruana que denunció ser víctima de violencia de género por parte de su ex pareja. La decisión ha sido tomada tras concluir que las instituciones peruanas ofrecían protección real en este tipo de casos.
El conflicto tiene su origen en la solicitud de protección internacional que presentó la mujer el 8 de septiembre de 2022, en el que aseguraba se víctima de maltrato físico y psicológico por parte de su ex marido desde hace años.
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En este escrito relataba que el abuso comenzó 15 años después de casarse, en un matrimonio de más de 30 años. Describió episodios de golpes, amenazas de muerte con arma blanca, expulsiones de su hogar y el consumo habitual de alcohol y estupefacientes por parte de su agresor.
Perú tiene medidas contra la violencia de género
De esta manera, pidió asilo, en base a la Convención de Ginebra sobre Refugiados de 1951 y la Ley española 12/2009, pidiendo subsidiariamente protección por razones humanitarias, al considerar que no podía regresar a su país sin exponerse a un riesgo grave. Según sostiene, en 2018 denunció a su ex pareja, pero recibió una respuesta policial mínima: solo tomaron la denuncia, sin generar ninguna protección.
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Tras nuevas amenazas en 2019, se refugió en la casa de una integrante de su iglesia, regresando luego al hogar por no poder subsistir económicamente. En 2020, la situación se tornó “insoportable”, razón por la que escapó finalmente a España.
La afectada afirmó además que las amenazas de su ex pareja no terminó con su viaje a España y presentó como prueba una captura de pantalla de mensajes de WhatsApp. Sin embargo, el Ministerio del Interior denegó esta petición. Argumentó que aunque la violencia de género es un problema grave en Perú, las autoridades han impulsado leyes y acciones para combatirla.
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Según datos oficiales citados en la resolución, en 2021 se registraron 140.833 casos de violencia familiar en Perú, un 43% más que en 2020, y 146 casos de feminicidio (diez más que el año anterior). Estos datos muestran una problemática extendida, pero la postura oficial fue que las instituciones peruanas sí actúan y cuentan con legislación para responder a estos abusos.
No existe un riesgo concreto
De esta manera, la mujer llevó su caso a los tribunales. En su demanda citó recientes fallos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que interpretan que las mujeres pueden integrar un “grupo social determinado” a efectos del asilo cuando sufren violencia por su género. Referenció el fallo C-621/21, que amplía la protección y reconoce la pertenencia a ese grupo solo por razón de sexo.
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Los jueces han reconocido esta doctrina, pero destacan que debe probarse que el país de origen no brinda protección eficaz. Han considerado, igual que Interior, que Perú, aunque enfrenta una grave situación y altos índices de violencia contra la mujer, sí tiene un sistema legal activo desde 2015 y colabora con tratados internacionales.
Por esta razón la Audiencia Nacional ha acabado fallando en contra de conceder el asilo a la solicitante, al sostener que no hay evidencia de que la mujer enfrente un riesgo concreto de tortura, tratos inhumanos o violencia generalizada al regresar a Perú. También ha descartado la opción de residencia por motivos humanitarios por no acreditar una situación de extrema vulnerabilidad. La Sala además le ha impuesto las costas judiciales, con un tope de 1.000 euros.
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