Un hombre pide varios préstamos para un tratamiento de fecundación ‘in vitro’, acaba con más de 100.000 euros de deuda y la Justicia se la perdona: no actuó de mala fe

La Audiencia de Zaragoza concluye que el deudor no ocultó información ni actuó de forma temeraria al solicitar los préstamos y revoca la decisión que le calificaba como consumidor irresponsable

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Laboratorio de Fecundación in vitro (Shutterstock)
Laboratorio de Fecundación in vitro (Shutterstock)

La Audiencia Provincial de Zaragoza ha perdonado una deuda de más de 98.000 euros a un hombre identificado en la sentencia como Apolonio, al concluir que no actuó de forma irresponsable ni de mala fe pese a haberse endeudado con múltiples préstamos para afrontar gastos familiares, entre ellos un tratamiento de fecundación in vitro. La Sala revoca la decisión del juzgado mercantil, que había rechazado la exoneración al considerar que se trataba de un consumidor “irresponsable”, y le concede el beneficio de segunda oportunidad.

El caso tiene su origen en la situación de insolvencia del deudor, residente en Zaragoza, con un salario de unos 1.600 euros mensuales, casado y con dos hijos. Según explicó en el procedimiento, su endeudamiento se produjo tras recurrir a varios préstamos para costear tratamientos de fertilidad y hacer frente a gastos familiares, una situación que se agravó durante la pandemia, cuando él entró en ERTE y su esposa estuvo de baja laboral.

A partir de ese momento, comenzaron los impagos generalizados. La deuda total ascendía a más de 100.000 euros, repartida entre distintas entidades financieras, sin que el deudor contara con patrimonio relevante más allá de una motocicleta de escaso valor.

De “consumidor irresponsable” a deudor de buena fe

El Juzgado de lo Mercantil rechazó inicialmente perdonarle la deuda. Consideró que, aunque parte del endeudamiento —como el tratamiento de fecundación in vitro— podía justificarse, el resto respondía a gastos ordinarios no imprescindibles y evidenciaba un comportamiento irresponsable, incompatible con la buena fe exigida para acceder a la exoneración.

Trabajo de fecundación 'in vitro' (EFE/Ernesto Arias)
Trabajo de fecundación 'in vitro' (EFE/Ernesto Arias)

Sin embargo, la Audiencia Provincial corrige de forma contundente ese enfoque. La Sala rechaza que pueda calificarse como “caprichoso” el recurso a préstamos de consumo en el contexto de una economía familiar, y advierte del riesgo de introducir juicios morales en una valoración que debe ser estrictamente jurídica.

El tribunal subraya que lo relevante no es tanto en qué se gastó el dinero, sino cómo se contrajeron las deudas. Y en este caso no consta que el deudor ocultara información ni que actuara de forma engañosa al solicitar los préstamos.

La clave: la buena fe y el papel de los bancos

Desde el punto de vista jurídico, la sentencia pivota sobre la buena fe del deudor, requisito esencial para acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho. La Audiencia recuerda que esta buena fe se presume y que solo puede negarse cuando exista una prueba clara de comportamiento fraudulento o gravemente negligente. En este caso, no solo no se ha acreditado mala fe, sino que ningún acreedor se opuso a la solicitud de exoneración, lo que refuerza esa presunción.

Además, la Sala introduce un elemento relevante: el papel de las entidades financieras. Recuerda que los bancos tienen la obligación legal de evaluar la solvencia del cliente antes de conceder un préstamo, por lo que el sobreendeudamiento no puede atribuirse exclusivamente al deudor.

La resolución destaca que las deudas proceden de créditos concedidos tras esa evaluación de solvencia y que no se ha demostrado que el solicitante proporcionara información falsa o engañosa. Por tanto, no puede hablarse de endeudamiento temerario en los términos exigidos por la ley.

La primera bebé en España concebida por fecundación 'in vitro', Victoria Anna Perea, nacida en Dexeus Mujer Barcelona en 1984, cumplirá el 12 de julio 40 años y ha destacado los avances de esta técnica con motivo de la efeméride: "Me siento privilegiada por ser el punto de inicio". (Europa Press)

Con estos argumentos, la Audiencia Provincial de Zaragoza estima el recurso, revoca la sentencia anterior y concede al deudor la exoneración del pasivo insatisfecho, que se extiende a la práctica totalidad de sus deudas, permitiéndole empezar de nuevo sin la carga de más de 98.000 euros pendientes.