
La Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria ha dictado un auto pionero en materia de Ley de Segunda Oportunidad, al denegar la exoneración del pasivo insatisfecho (perdón de la deuda) solicitada por una persona física pese a la inexistencia de masa activa y a la ausencia de oposición de los acreedores personados.
La resolución aplica por primera vez en la jurisdicción mercantil de Las Palmas la doctrina fijada por el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo en sus sentencias 259/2026, 260/2026, 262/2026 y 263/2026 de 18 de febrero de 2026, que refuerzan el control de oficio del juez sobre los requisitos de la buena fe del deudor en los procedimientos de segunda oportunidad.
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El caso tiene su origen con la declaración de concurso voluntario de acreedores de un particular que, asfixiado por sus deudas, acudió al juzgado en busca de una salida legal a su situación de insolvencia. Desde el primer momento, el procedimiento fue calificado como un concurso “sin masa”, una figura prevista para aquellos supuestos en los que el deudor carece de bienes suficientes siquiera para afrontar los gastos del propio proceso concursal.
Una deuda de más de 12.000 euros
Tras la apertura del procedimiento, el juzgado dio traslado a los acreedores y ordenó la publicación correspondiente en los registros oficiales, ofreciendo la posibilidad de que quienes representaran al menos un 5% del pasivo solicitaran el nombramiento de un administrador concursal. Sin embargo, el silencio marcó esta fase: ningún acreedor ejerció ese derecho dentro del plazo legal, lo que evidenciaba tanto la escasa expectativa de recuperación como el limitado interés en impulsar el procedimiento.
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En paralelo, el deudor dio un paso más allá y solicitó acogerse al mecanismo de exoneración del pasivo insatisfecho, conocido popularmente como la “segunda oportunidad”. Esta herramienta, reformada en los últimos años, permite a personas físicas liberarse de parte de sus deudas siempre que cumplan ciertos requisitos, entre ellos actuar de buena fe. La petición fue trasladada a los acreedores personados, pero nuevamente no hubo oposición alguna dentro del plazo establecido, lo que dejaba el camino aparentemente despejado para su concesión.
El contexto económico del caso revela una espiral de endeudamiento progresivo. Según la documentación aportada, el pasivo ascendía a poco más de 12.000 euros repartidos entre varias entidades financieras y suministradores, acumulado en un periodo sorprendentemente breve de apenas un año. Durante ese tiempo, el deudor fue encadenando préstamos y créditos con distintas entidades, en muchos casos para hacer frente a obligaciones previas, generando un efecto de bola de nieve que agravó su situación económica.
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La propia memoria del solicitante reconocía que los nuevos créditos se destinaron a refinanciar deudas anteriores, una práctica que, lejos de aliviar la carga financiera, terminó por incrementarla. Este patrón de comportamiento, caracterizado por la contratación sucesiva de financiación en un contexto de creciente precariedad, se convirtió en uno de los elementos clave del procedimiento y en el eje sobre el que giraría posteriormente la valoración judicial.
Solo puede concederse al “deudor de buena fe”
El auto, dictado por el magistrado Matías Martínez Gómez, especialista en Mercantil, recuerda que la exoneración solo puede concederse al “deudor de buena fe” y subraya que “la verificación de los requisitos del artículo 487.1 TRLC debe ser realizada de oficio por el juez del concurso, sin que la ley supedite dicho control a la oposición de algún acreedor incluso cuando la administración concursal y los acreedores se muestren conformes o guarden silencio”.
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Tras examinar la documentación, el magistrado concluye que el interesado no acreditó la buena fe exigida por los artículos 486 y 487 del Texto Refundido de la Ley Concursal, al apreciar “un patrón de endeudamiento progresivo en el que cada nueva obligación se asumía con plena conciencia de la dificultad, cuando no imposibilidad, de atenderla con los recursos disponibles” y constatar que “no ha acreditado cuáles eran sus ingresos al tiempo de contraer cada una de las deudas ni qué información patrimonial facilitó a las entidades financieras”.
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