
La campaña de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2025 empezará el próximo 8 de abril de 2026. En ese proceso también pueden verse afectadas las familias de personas que han fallecido durante 2026, porque si el contribuyente vivió durante 2025 y estaba obligado a declarar, sus herederos deben presentar ahora el IRPF en su nombre.
La Agencia Tributaria recuerda que el fallecimiento en 2026 no elimina la obligación de rendir cuentas por las rentas obtenidas durante 2025, ya que la campaña actual se refiere exclusivamente al ejercicio anterior.
Hacienda aplica los mismos límites de ingresos que al resto de contribuyentes, sin reducirlos en función de los meses vividos durante el ejercicio.
Los herederos deben comprobar si existía obligación de declarar
El primer paso es comprobar si la persona fallecida tenía obligación de presentar la declaración. Como regla general, Hacienda exige hacerlo cuando los ingresos por trabajo superan los 22.000 euros al año si proceden de un solo pagador, como una empresa o una pensión.
Ese límite baja a 15.876 euros en algunos casos, por ejemplo, cuando hubo dos o más pagadores durante el año. No obstante, si del segundo y restantes pagadores se cobraron en total menos de 1.500 euros, se mantiene el umbral general de 22.000 euros.
Por eso, conviene revisar cuánto ingresó durante 2025 y comprobar si entra dentro de los supuestos que obligan a declarar.
La campaña de la declaración de la Renta para el ejercicio de 2025 arranca el próximo 8 de abril.
La declaración se presenta de forma individual
Una vez comprobado que existe obligación de declarar, la Renta debe presentarse normalmente de forma individual, es decir, solo a nombre de la persona fallecida. En este caso, al tratarse de una declaración pendiente del ejercicio anterior, el fallecimiento en 2026 no cambia esa forma de presentación.
Cuando llegue la campaña de la Renta de 2026, ya en 2027, también habrá que presentar otra declaración si se cumplen los requisitos generales, incluyendo solo los ingresos obtenidos hasta la fecha de fallecimiento durante este año.
El plazo es el mismo que para el resto de contribuyentes
Este trámite sigue el mismo calendario que el resto de contribuyentes: la campaña de la Renta 2025 arranca este año el 8 de abril por internet y se mantendrá abierta hasta el 30 de junio de 2026.
Quienes prefieran hacer el trámite por teléfono podrán hacerlo desde el 6 de mayo, mientras que la atención presencial en oficinas empezará el 1 de junio, siempre con cita previa. En ambos casos, el plazo también termina el 30 de junio.
Qué documentación necesita el heredero
Para hacer el trámite, no se pueden usar los sistemas habituales de acceso de la persona fallecida, como el certificado electrónico o Cl@ve, porque dejan de estar operativos tras el fallecimiento.
El heredero debe identificarse y demostrar que tiene esa condición para poder obtener el número de referencia y consultar los datos fiscales. Para ello, Hacienda acepta documentos como el testamento, la escritura de adjudicación de herencia o cualquier otro justificante que acredite que es sucesor.
Si el fallecido no presentó la declaración del año anterior, la Agencia Tributaria también puede pedir el IBAN de una cuenta bancaria de su titularidad.
Si la declaración sale a devolver, hay que hacer otro trámite
Si la declaración de la Renta sale a devolver, presentarla no es suficiente: los herederos tienen que solicitar a Hacienda por separado el abono de esa cantidad. Para hacerlo, la Agencia Tributaria recomienda utilizar el modelo H-100.
Los documentos que se exigen cambian según la cantidad a devolver: cuando la devolución es igual o inferior a 2.000 euros, normalmente hay que aportar el certificado de defunción, el de últimas voluntades y el testamento o la declaración de herederos. Si hay varios herederos y solo uno va a cobrar, también hace falta una autorización firmada por todos.
Cuando la cantidad supera los 2.000 euros, Hacienda pide además justificar que ese importe se ha incluido en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En algunos casos también puede ser necesario un poder notarial si uno de los herederos cobra en nombre del resto.
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