
La posibilidad de recibir una multa por pasar un semáforo en ámbar depende de varios factores y está regulada por la normativa de tráfico vigente en España. De acuerdo con la información proporcionada por el Real Automóvil Club de España (RACE), las consecuencias varían en función de si el semáforo presenta una luz ámbar fija o intermitente y de las circunstancias concretas en las que el conductor decide avanzar.
Cuando un conductor se encuentra ante una luz ámbar fija, el Reglamento General de Circulación establece en su artículo 146 que es obligatorio detenerse, siempre que sea seguro hacerlo. El dato diferenciador es que la sanción por pasar un semáforo en ámbar fijo sin justificación puede ser equiparada a la de saltarse uno en rojo, es decir, una multa de 200 euros y la retirada de 4 puntos del carné de conducir. En esta situación, solo es admisible continuar la marcha si detenerse implicaría provocar un accidente o poner en riesgo la seguridad.
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La normativa distingue claramente entre los distintos tipos de luces del semáforo. Si el semáforo está en ámbar intermitente, sí se permite avanzar, aunque el vehículo debe circular con precaución y estar preparado para ceder el paso si fuese necesario. Este matiz es fundamental para no incurrir en una infracción cuando se circula por vías reguladas por este tipo de semáforos.
Por su parte, la Dirección General de Tráfico (DGT) considera la acción de ignorar una luz ámbar fija sin motivo de seguridad como una infracción grave, sancionable de igual forma que pasar con el semáforo en rojo. Este criterio se aplica tanto por parte de los agentes de tráfico como en los procedimientos sancionadores que se deriven de la observación directa en carretera.
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Qué sanción puede aplicarse
El tipo de vigilancia en el cruce influye directamente en la posible sanción. Un agente puede proceder a multar al conductor si aprecia que este ha pasado el semáforo en ámbar fijo sin justificación, tal como precisa el RACE en su información técnica.
Sin embargo, en el caso de los semáforos equipados con cámaras foto-rojo, la infracción solo queda registrada si el vehículo cruza cuando la luz está ya en rojo. Este sistema de control, denominado foto-rojo, consiste en la instalación de una cámara situada a unos 25 metros del lugar de detención de los vehículos.

Su funcionamiento se basa en la captura de la matrícula, la marca, el modelo y el color del vehículo mediante fotografías tomadas en el instante en que el semáforo cambia a rojo. En ningún caso la cámara realiza fotos si el semáforo se encuentra en ámbar. Además, este sistema debe estar siempre debidamente señalizado para informar a los usuarios de su presencia.
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La cámara, equipada con infrarrojos, permite realizar este proceso tanto de día como de noche y recoge hasta cinco imágenes del posible cruce en rojo, asegurando así la identificación objetiva del coche y las circunstancias exactas de la infracción.
Recursos ante una sanción
Los conductores que reciban una multa con motivo de un semáforo en ámbar cuentan con la posibilidad de recurrir la sanción si consideran que no procede. El primer paso reside en examinar si la multa incluye correctamente la fotografía, la fecha, la hora y el lugar exactos del supuesto incumplimiento. La ausencia o incorrección de estos datos constituye un argumento válido para solicitar la retirada de la sanción.
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Para formalizar el recurso, se debe anotar el número de expediente y personarse ante el Ayuntamiento correspondiente dentro del plazo de 20 días naturales. El alegato puede basarse en circunstancias que justifiquen el paso en ámbar, como la imposibilidad de detener el vehículo con seguridad, la escasa duración de la señal ámbar —menos de un segundo—, o la falta de claridad de las fotografías aportadas.
El RACE sugiere aportar documentos de apoyo, como un informe técnico que demuestre un mal funcionamiento del semáforo, imágenes procedentes de cámaras internas del vehículo (dashcam), registros de testigos presenciales o pruebas de falta de señalización en el lugar. Si el recurso es desestimado podrá presentarse una nueva reclamación judicial por vía contencioso-administrativa.
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