
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado el reconocimiento de la nacionalidad española a María Inés, una ciudadana estadounidense nacida y residente en el estado de Nuevo México, que ha demostrado ser descendiente de judíos sefardíes.
A pesar de la negativa inicial de las autoridades, el tribunal ha considerado que María Inés cumplió los requisitos establecidos en la Ley 12/2015 para la concesión de la nacionalidad a sefardíes originarios de España.
Entre las pruebas presentadas se encontraba un acta de notoriedad autorizada por notario, un certificado firmado por el presidente y el rabino de la Federación Judía de Nuevo México-Alburquerque —entidad avalada por la Federación de Comunidades Judías de España hasta febrero de 2021— y un informe genealógico elaborado por un doctor en Historia, académico de la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía. Este informe vinculaba a la solicitante con un antepasado de su padre, Horacio, un judaizante sefardí procesado por la Inquisición en Toledo.
La sala estima que estos documentos son suficientes para acreditar tanto el origen sefardí de la solicitante como su especial vinculación con España, desestimando así los argumentos de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y del Ministerio Fiscal.
La historia que condujo a María Inés ante los tribunales españoles comenzó años atrás, en el entorno familiar de Las Cruces, en Nuevo México. Allí, la aspirante a la nacionalidad española reunió documentos y testimonios para acreditar una genealogía marcada por la expulsión de los judíos sefardíes de la península.
Las pruebas son suficientes y rigurosas
El recorrido de María Inés no estuvo exento de obstáculos. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública alegó, primero por silencio administrativo y después con una denegación formal en agosto de 2022, que la documentación no acreditaba suficientemente el origen sefardí ni la especial vinculación exigida por la ley.
La solicitante recurrió en alzada, sin éxito, y finalmente llevó el caso ante el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Madrid, que en octubre de 2024 falló a su favor. La Administración, apoyada por el Ministerio Fiscal, interpuso entonces un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.
En el camino judicial, la Audiencia Provincial de Madrid analizó la validez de los certificados y del informe genealógico, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley 12/2015 y la interpretación establecida por el Tribunal Supremo en sentencias recientes. La sala concluyó que los documentos aportados por María Inés resultan “suficientes y rigurosos” para demostrar tanto su condición de sefardí como el vínculo especial con España, y recordó que el procedimiento administrativo no puede desvirtuar pruebas sólidas presentadas ante la jurisdicción civil.
La sentencia, dictada en diciembre de 2025, confirma íntegramente el fallo de primera instancia, impone las costas de la apelación a la Administración a y determina la pérdida del depósito constituido por la Administración para recurrir. Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de veinte días, previo depósito en la cuenta de la sala.
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