
Hay casos donde el resultado de un juicio parece obvio para todo el mundo menos para los jueces (que, al fin y al cabo, conocen la ley mejor que cualquier observador externo). Este es uno de ellos.
El 2 de octubre de 2024, hacia las 12:00 horas, un trabajador se salió de la carretera mientras conducía una furgoneta de la empresa, “chocándose contra un hito de arista y con una señal vertical, para finalmente terminar en la cuneta”, relata la sentencia judicial. “Ante el siniestro, fue necesaria la intervención de los bomberos para la evacuación del actor. Por los agentes de policía que acudieron al lugar, se observaron en el demandante síntomas evidentes de estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas, por lo que se realizaron las pruebas de detección de alcohol, dando un resultado de 1,00 mg/l por aire espirado. Tras ello, se realizó analítica de sangre que confirmó la tasa de alcohol con un resultado de 1,46 g/l de etanol en sangre. El vehículo de la empresa sufrió daños cuya reparación se ha presupuestado en 7.510,46 euros”.
Ante el accidente por conducir con unos niveles de alcohol por encima de lo permitido, y tras destrozar el vehículo que le pertenecía, la empresa decidió despedir al empleado. La compañía consideró estos hechos como una infracción muy grave y envió la carta de despido por “transgresión de la buena fe contractual”, apoyando su decisión en el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores y artículos del convenio sectorial (perdón por colar aquí términos jurídicos, pero serán relevantes para la continuación de la historia).
Pero el empleado no estaba dispuesto a aceptar la situación sin más, y denunció su despido en los tribunales. Y ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra le ha dado la razón y ha ordenado revocar su despido, obligando a la empresa a optar entre su readmisión o el pago de una indemnización de casi 12.000 euros.
Es una falta “grave”, pero no “muy grave”
En su defensa, el trabajador cuestionó la severidad de la sanción. Señaló que, según el Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Navarra, el consumo ocasional de alcohol sólo puede considerarse falta leve o grave, nunca “muy grave”. Según su interpretación, la sanción máxima debió ser la suspensión temporal, no el despido.
Los argumentos de la defensa pidieron declarar la improcedencia del despido y contemplaron la opción de una indemnización. Pidieron, además, que el tribunal tuviera en cuenta el historial sin apercibimientos del empleado y su antigüedad desde septiembre de 2021.
Por su lado, la empresa insistió en que conducir un vehículo bajo los efectos del alcohol constituye una infracción grave a la confianza y pone en riesgo la integridad de personas y bienes. La defensa empresarial subrayó el daño económico y la responsabilidad administrativa que acarreó el siniestro.
El tribunal examinó el recurso bajo dos aspectos: si los hechos probados podían revisarse y si la ley permitía el despido en estos casos. Sobre los hechos, la sala sostuvo que las pruebas eran concluyentes. Hubo consumo de alcohol mientras se usaba un vehículo de la empresa. Sin embargo, respecto a la interpretación de la normativa, la sala concluyó que el convenio colectivo específico fija límites a las sanciones: “La embriaguez o el estado derivado del consumo de drogas… si repercute negativamente en su trabajo o constituye un riesgo… se considera falta grave”.
El tribunal citó la doctrina del Tribunal Supremo de España, que exige una clara correspondencia entre la gravedad de la falta y la sanción aplicada. Así, reprochó que la empresa aplicó la máxima sanción sin ajustar la calificación según el convenio. “No es posible imponer una sanción correspondiente a una falta grave si el convenio la califica de leve, ni tampoco puede calificarla como muy grave si el comportamiento solo es allí considerado como falta grave“. Por ello, los jueces fallaron a favor del empleado.
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