
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha considerado válido el despido de un vigilante de seguridad que se ausentó de su puesto durante siete días consecutivos en agosto de 2024 tras un cambio en las fechas de sus vacaciones por parte de la empresa, sin que se haya respetado el preaviso legal estipulado. Según la información facilitada por la Agencia EFE, el tribunal ha revocado la decisión anterior de un juzgado de Vitoria, que había declarado nulo el despido y había ordenado la readmisión del vigilante, junto al pago de los salarios de tramitación y una indemnización de 7.501 euros por daños morales.
Ahora, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco responde al recurso presentado por la empresa, que decidió modificar el calendario laboral originalmente aprobado, un mes antes del inicio de las vacaciones previstas por el trabajador, vulnerando así el plazo de dos meses de antelación exigido por el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores. Como consecuencia, el trabajador no acudió a su puesto durante los días en los que tenía inicialmente previsto disfrutar de las vacaciones, sin justificar su ausencia de ningún modo. Tras ello, fue despedido.
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El tribunal ha puesto de relieve que, aunque la empresa incumplió el procedimiento legal en la modificación de las vacaciones, la ausencia sin justificar del empleado durante siete días dentro del mismo mes supone una infracción muy grave, según dicta el convenio colectivo estatal correspondiente al sector de la seguridad privada. Esa circunstancia, en opinión del TSJPV, ha legitimado el despido.
El trabajador no presentó ninguna queja formal
El fallo destaca que uno de los principales problemas es que el trabajador ha mantenido una actitud “pasiva”, al no haber respondido a la comunicación del cambio de vacaciones ni verbalmente ni por escrito. El TSJPV ha subrayado que el empleado disponía de un procedimiento especial y urgente previsto en la legislación laboral para impugnar judicialmente el nuevo calendario, cuando existe desacuerdo sobre las fechas de disfrute. En palabras del propio tribunal, “resulta inasumible que el trabajador no se alzara frente al cambio de fechas y decidiera unilateralmente dejar de asistir a su puesto sin advertencia alguna, causando lógicamente el correspondiente perjuicio a la empresa”. Según los jueces, la conducta del vigilante fue “grave y deliberada, no concurriendo circunstancia alguna que le exima de su responsabilidad o atenúe la misma”, según ha recogido EFE.
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Pese a todo, uno de los tres magistrados de la Sala ha emitido un voto particular en el que discrepa de la decisión del tribunal y plantea que el despido debió ser considerado improcedente, al entender que la decisión empresarial que ha motivado la ausencia del trabajador no respeta las exigencias legales. En este contexto, según este juez, la decisión del empleado “carece de la gravedad y culpabilidad precisas, al estar conectada con una previa decisión empresarial que no respeta la normativa laboral”. La sentencia todavía no es firme y puede ser objeto de recurso ante el Tribunal Supremo.
*Con información de EFE
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