
La Audiencia Provincial de Madrid desestimó el recurso presentado por Matilde, ciudadana peruana residente en Lima, y ratificó la negativa a concederle la nacionalidad española por origen sefardí. La sentencia, fechada el 9 de diciembre de 2025, se apoyó en la falta de pruebas suficientes para acreditar tanto el linaje sefardí como un vínculo especial con España, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley 12/2015. Los documentos presentados no permitieron demostrar ninguno de los dos extremos exigidos por la normativa.
El caso enfrentó a Matilde y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, el organismo responsable de decidir sobre este tipo de solicitudes. La solicitante, representada por la procuradora Blanca Murillo de la Cuadra, había recurrido un fallo anterior en su contra. La resolución judicial destacó que los principales certificados de respaldo de Matilde provenían de comunidades judías de Estados Unidos y no de su país de residencia, como exige la ley. El tribunal fue enfático: “Ninguno de esos certificados puede tener el valor probatorio que exige la ley”.
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La sentencia también precisó que el “silencio administrativo” en estos trámites equivale a una denegación tácita y no a una aceptación automática del derecho solicitado. Además, aclaró que los jueces civiles no revisan la regularidad del procedimiento administrativo, sino que evalúan la suficiencia de la documentación aportada.
Entregó documentos emitidos en un país distinto al de residencia
La Ley 12/2015 permite optar a la nacionalidad española a los descendientes de judíos sefardíes expulsados de España, siempre que puedan acreditarse el origen y un vínculo concreto con el país. El tribunal subrayó que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y la Abogacía del Estado insistieron en la necesidad de que los certificados presentados procedan de la Federación de Comunidades Judías de España, la comunidad judía del lugar de residencia del solicitante o una autoridad rabínica reconocida en ese territorio.
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Los certificados aportados por Matilde, sin embargo, pertenecían a comunidades de Nuevo México y de Atlanta, en Estados Unidos; y estaban referidos a sus padres y no a ella. Además, los documentos mencionados en aquellas certificaciones no figuraban en el expediente judicial. Según el tribunal, “no basta demostrar colaboración económica con una comunidad judía si la documentación no cumple los requisitos estrictos del artículo 1.2 de la Ley 12/2015″.
El análisis judicial incluyó el valor de los informes de apellidos y la procedencia de los certificados, precisando que “un informe de apellidos debe provenir de una entidad de competencia suficiente”, es decir, una institución jurídica reconocida. El informe notarial, aunque sea positivo, no obliga ni a la administración ni a los jueces, y el certificado rabínico debe cumplir todos los requisitos formales para ser admitido como prueba.
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Documentos que acreditan el origen sefardí de su padre
Durante la apelación, la defensa de Matilde sostuvo que el tribunal civil podía pronunciarse sobre la validez del trámite, que el silencio administrativo debía favorecerla, que las circulares estatales no pueden estar por encima de la ley y que los certificados presentados acreditaban su origen sefardí. Ninguno de estos argumentos fue admitido. Los magistrados analizaron especialmente una nueva certificación aportada en la apelación, emitida por la Sociedad de Beneficencia Israelita de Lima, pero constataron que estaba dirigida al padre de Matilde y no cumplía las exigencias legales.
El fallo se apoyó en sentencias previas del Tribunal Supremo, que establecen que, además del linaje, debe demostrarse una vinculación real y específica con España, como residencia, estudios, viajes o intereses familiares. En este caso, la justicia consideró que estos elementos no estaban acreditados.
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La Audiencia Provincial confirmó la sentencia de primera instancia, impuso a la demandante el pago de las costas del proceso de apelación y dispuso la pérdida del depósito realizado para recurrir. La resolución deja la opción de presentar recurso ante el Tribunal Supremo, si se acredita la existencia de un interés casacional, en un plazo de 20 días.
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