
La causa judicial derivada del altercado protagonizado por María León en la madrugada del 1 de octubre de 2022 ya tiene un nuevo pronunciamiento. La Audiencia de Sevilla ha ratificado íntegramente la condena impuesta a la actriz, que deberá abonar una multa de 5.700 euros, además de una indemnización de 100 euros a la agente de la Policía Local que resultó lesionada. El tribunal ha rechazado los recursos presentados tanto por la Fiscalía como por la acusación particular, que solicitaban una pena más severa.
La resolución de la Sección Séptima confirma el criterio adoptado previamente por el Juzgado de lo Penal número 2, que calificó los hechos como un delito de resistencia y no como atentado a la autoridad. De este modo, los magistrados descartan la petición de elevar la condena hasta los dos años de cárcel, al considerar que no concurren los elementos necesarios para agravar la tipificación penal.
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En su argumentación, la Audiencia no elude la contundencia al valorar lo sucedido. Los jueces califican la agresión como “intolerable”, pero precisan que el contexto en el que se produjo resulta determinante. Según la sentencia, el puñetazo y la patada atribuidos a María León tuvieron como finalidad “evitar su detención”, un matiz que, unido a la “mínima gravedad” de las lesiones, impide encuadrar la conducta dentro del delito de atentado.

El tribunal subraya que, aunque existió un acometimiento físico, este no alcanza la entidad suficiente para modificar la condena. Los magistrados explican que la escasa incidencia de los golpes en la integridad de la agente, así como las circunstancias concretas del forcejeo, sitúan los hechos en el ámbito de la resistencia. En este sentido, recalcan que la actuación de la juez de instancia fue ajustada a derecho.
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La detención de María León en las calles de Sevilla
La sentencia también hace referencia a la prueba practicada durante el juicio. La Audiencia señala que la principal base probatoria fueron las declaraciones de los agentes implicados, ya que en los vídeos incorporados al procedimiento “no se puede ver exactamente la escena” de la agresión. Aun así, los testimonios coincidieron en describir el momento en el que la actriz, tras ser sujetada, habría reaccionado con violencia para intentar huir.
Los magistrados destacan varios aspectos de esas declaraciones. Entre ellos, que el golpe se produjo en el marco de un intento de zafarse de la sujeción policial y que las lesiones resultantes no revistieron gravedad. De hecho, la propia agente reconoció que recibió el puñetazo sin precisar consecuencias relevantes más allá del impacto.
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Otro de los puntos analizados por la Audiencia ha sido la reclamación de 1.000 euros por daños morales presentada por la representación legal de la agente. El tribunal rechaza esta petición al entender que los perjuicios alegados no derivan directamente del delito juzgado, sino de la posterior difusión de imágenes cuya autoría no ha sido atribuida a la acusada.
La Sala considera que no puede establecerse una relación causal entre la conducta de María León y la exposición pública sufrida por la agente. Además, recuerda que el daño moral indemnizable debe vincularse de forma directa con el ilícito penal condenado, y no con circunstancias externas como filtraciones o repercusiones mediáticas.
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