
El Juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid ha resuelto un conflicto entre la aseguradora Royal & Sun Alliance y la compañía de transporte Logesta Gestión de Transporte S.A. El problema legal surgió a partir del robo de varias cajas de tabaco en dos de sus camiones mientras cruzaban Francia en 2012.
En la sentencia, el magistrado ha determinado que la reclamación inicial, que ascendía a casi 800.000 euros, solo procede en una parte muy pequeña. En consecuencia, la transportista deberá abonar 28.411 euros, correspondiente al valor de la mercancía sustraída en uno de los incidentes, y queda liberada del resto de la cuantiosa indemnización.
Dos asaltos a sus camiones
La sentencia detalla que la aseguradora, que actuó en representación de British American Tobacco, reclamó la indemnización por dos robos cometidos durante sendos trayectos internacionales entre Alemania, España, Francia y Portugal. Los asaltos se produjeron en las áreas de servicio Bourges Marmagne y Niort, en el territorio francés, en mayo y septiembre de 2012.
En ambos casos, los camiones transportaban cajas de tabaco cuyo valor, sumado a los impuestos especiales, elevaba la reclamación a cerca de 800.000 euros. La aseguradora sostuvo que Logesta no respetó las medidas de seguridad pactadas, como la presencia de vehículos y personal de vigilancia, y señaló deficiencias en la protección de la carga.
Por su parte, la empresa demandada defendió que el caso estaba prescrito y que no existió negligencia grave, invocando la normativa internacional CMR sobre el transporte de mercancías por carretera para limitar su responsabilidad. Al tratarse de un asalto, la empresa de transporte defiende su inocencia en este caso y señala una causa de fuerza mayor que hace que no se trate de su error. La decisión ha acabado por darle, en parte, la razón, consiguiendo la enorme reducción de la sentencia.
El juez aprecia ausencia de culpa grave
El titular del juzgado, Moisés Guillamón Ruiz, analizó las pruebas aportadas y centró el fallo en el alcance de la responsabilidad de la empresa bajo la legislación española y el Convenio CMR. Según consta en la sentencia, en el primer siniestro se observaron incumplimientos contractuales en materia de seguridad, aunque no se acreditó una conducta dolosa ni negligencia grave que justificara una condena mayor.
En el segundo robo, el magistrado consideró probado que la acción fue perpetrada por un grupo organizado y armado, lo que hacía inevitable la pérdida para los conductores y eximía a la transportista de responsabilidad directa. Por ello, la indemnización queda limitada exclusivamente al valor de la mercancía sustraída en el primero de los incidentes, estableciéndose en 28.411,60 euros.
La resolución judicial, que no impone costas procesales y admite recurso, representa un alivio económico para Logesta, al reconocer la limitación de su responsabilidad en circunstancias excepcionales de robo internacional de mercancías. La decisión marca un precedente sobre la interpretación de la responsabilidad en el transporte transfronterizo bajo la normativa vigente. Los robos en este tipo de mercancías son relativamente habituales y siempre generan dudas sobre la parte que corresponde a cada lado.
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