
El Tribunal Supremo ha anulado el registro único de arrendamientos de corta duración, creado por el Gobierno central en diciembre de 2025, al considerar que el Ejecutivo carece de competencias para establecer una regulación exhaustiva de un registro nacional que, además, “se superpone a los registros autonómicos de inmuebles destinados a arrendamientos turísticos”.
La sentencia del Tribunal responde así al recurso interpuesto por la Generalitat Valenciana y anula aquellos preceptos por los que se crea este registro, aunque desestima lo referente a las disposiciones que regulan la ventanilla única digital, las obligaciones de transmisión de datos de las plataformas en línea y la transmisión de datos con fines estadísticos.
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El TS cumple también con esta sentencia con el plazo otorgado por la Comisión Europea, que se pronunció respecto a la duplicidad de los registros de este tipo de alquileres en España el pasado 3 de febrero, recordando que el Reglamento europeo para el alquiler de corta duración prohíbe a las administraciones someter una misma vivienda a más de un procedimiento de registro, sin importar el nivel administrativo, dando como fecha tope para corregir la duplicidad el 20 de mayo de 2026.
Tras la confirmación del TS, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ha pedido a las comunidades autónomas que sigan el ejemplo de los registradores de la propiedad y agilicen las comprobaciones sobre los alquileres de temporada. Desde el Ministerio han declarado a Europa Press que el Supremo ha dejado en manos de las comunidades los registros y que, por tanto, les corresponde a ellas “velar por el cumplimiento de la norma”.
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Además, Vivienda ha celebrado el aval de la ventanilla única digital por parte del TS y ha puesto en valor que, desde su aplicación se han identificado más de 11.000 contratos de alquiler ilegales, la mayoría turísticos. Asimismo, recuerda que la proliferación “descontrolada de pisos turísticos colisiona de forma directa con el derecho a la vivienda”, sobre todo si estos alojamientos son ilegales.
El alquiler turístico dificulta el acceso a la vivienda
El Supremo reconoce también en su sentencia que existe una “creciente preocupación, tanto a nivel de la Unión Europea como a nivel nacional, por el alquiler de alojamientos de corta duración que utilizan los servicios de las plataformas en línea”, además de intentar poner freno a la “utilización de esta modalidad de arrendamiento para eludir la normativa estatal sobre los alquileres de larga duración o las normativas autonómicas sectoriales”.
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Además, ha reflejado que se ha producido un aumento constante de esta modalidad de arrendamientos con incidencia en la disminución del número de viviendas destinadas a arrendamientos de larga duración y el consiguiente aumento del precio de los alquileres y de la vivienda en las ciudades, generando problemas de acceso a la vivienda y el progresivo desplazamiento de los residentes habituales a otras zonas.
Esta situación determinó que en la Unión Europea se dictase el Reglamento UE 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, en el que se establecen normas armonizadas con respecto al sistema de registro y a los requisitos para el intercambio de datos relativos a las plataformas en línea de alquiler de corta duración.
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