
La Audiencia Provincial de Madrid ha revocado una sentencia que había ordenado entregar la nacionalidad española a una menor, hija de sefardíes, después del recurso presentado por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y el Ministerio Fiscal. El fallo sostiene que la niña no cumplió con el procedimiento legal, ya que nunca se presentó personalmente ni fue representada legalmente ante el notario, como exige la legislación actual.
El origen del litigio se sitúa en la solicitud de nacionalidad española por carta de naturaleza presentada en nombre de una menor, al amparo de la Ley 12/2015, destinada a facilitar el acceso a la nacionalidad a los sefardíes originarios de España. Sus padres, actuando como representantes legales, iniciaron el procedimiento administrativo ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, aportando la documentación exigida para acreditar tanto la condición de sefardí como la especial vinculación con España.
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Sin embargo, la tramitación se vio truncada cuando el órgano administrativo denegó la petición mediante resolución de 30 de marzo de 2021, al considerar que la menor no había comparecido personalmente ante notario ni a través de su representación legal, sino mediante un apoderado voluntario, una fórmula que la administración entendió contraria a los requisitos legales del procedimiento.
Reconocido el derecho en primera instancia
La negativa administrativa dio lugar a la interposición de una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia número 44 de Madrid, donde la familia impugnó la resolución al entender que se habían cumplido los requisitos sustantivos de la ley y que la forma de comparecencia no debía ser un obstáculo insalvable.
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En enero de 2025, el juzgado estimó la demanda y declaró la nulidad de la resolución administrativa, reconociendo el derecho de la menor a obtener la nacionalidad española por carta de naturaleza. La sentencia subrayó que se habían acreditado adecuadamente tanto la condición de sefardí originaria de España como la vinculación con el país, y consideró que las formalidades relativas a la comparecencia podían ser subsanadas sin perjudicar el fondo del derecho reclamado.
Frente a este pronunciamiento, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, con el respaldo del Ministerio Fiscal, interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que les ha dado la razón.
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Incumplimiento de la comparecencia personal
Con esta decisión, el tribunal ha revocado la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de Primera Instancia número 44 de Madrid, que había reconocido el derecho de la menor a obtener la nacionalidad española por carta de naturaleza. En su lugar, la Sala ha acordado desestimar la demanda presentada por los padres de la solicitante, confirmando así la validez y eficacia de la resolución administrativa que había denegado la concesión de la nacionalidad.
La Audiencia Provincial considera que el incumplimiento del requisito legal de comparecencia personal del interesado, o a través de su representación legal en el caso de menores, constituye un defecto insubsanable que invalida el procedimiento seguido.
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Al haberse realizado la comparecencia ante notario mediante representación voluntaria, y no por los cauces expresamente previstos en la Ley 12/2015, el tribunal entiende que la solicitud no podía prosperar, con independencia de que pudieran concurrir otros elementos favorables en cuanto a la acreditación del origen sefardí o de la especial vinculación con España. Este rigor en la interpretación del procedimiento responde, según la Sala, a la necesidad de preservar las garantías y la seguridad jurídica en un ámbito especialmente sensible como es el acceso a la nacionalidad.
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