
La vida de Benjamín, ciudadano venezolano nacido en Candelaria, Caracas, ha girado durante años en torno a una herencia de memoria y desplazamiento. Su historia es la de un hombre que, tras rastrear el linaje de su familia hasta los judíos expulsados de España, buscó restituir el vínculo roto. La Audiencia Provincial de Madrid ha reconocido ahora que Benjamín, tras años de trámites y negativas, tiene derecho a la nacionalidad española por su origen sefardí.
El tribunal madrileño revocó la decisión inicial de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que había rechazado la petición de Benjamín por considerar insuficientes las pruebas aportadas. La sentencia reconoce que el demandante no solo acreditó su ascendencia sefardí mediante certificados expedidos por entidades rabínicas y asociaciones judías de varios países, sino que, además, presentó un certificado clave de la Federación de Comunidades Judías de España. Este documento, según la Sala, posee “especial relevancia probatoria” y despeja cualquier duda sobre la pertenencia del solicitante a la comunidad de los sefardíes originarios de España.
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El fallo supone un giro radical en las expectativas de Benjamín: anula la resolución administrativa que le negó la nacionalidad y ordena el reconocimiento de su derecho a ser considerado español. La Audiencia recalca que los documentos y genealogías presentados, junto a las pruebas de vinculación personal y familiar con España —como la residencia de su hermana en Barcelona y la nacionalidad española de varios parientes—, cumplen sobradamente con las exigencias legales. “El conjunto documental refuerza la conclusión sobre especial vinculación con España, aunque la falta de análisis del requisito en la Resolución administrativa denegatoria no exime del examen en el procedimiento judicial”, dicta la sentencia a la que ha tenido acceso Infobae.
El proceso iniciado por Benjamín comenzó con la presentación de una solicitud de nacionalidad española en el año 2018. Para ello, aportó un acta de notoriedad firmada ante notario, certificando tanto su ascendencia sefardí como su especial vinculación con España. Entre los documentos presentados figuraban certificados expedidos por presidentes y rabinos de comunidades judías de Nuevo México y Venezuela, así como informes genealógicos que detallaban la ascendencia paterna hasta judíos sefardíes asentados en Curazao. También se incluyó documentación sobre la nacionalidad española de varios familiares, la residencia de su hermana en Barcelona y la superación de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales administrada por el Instituto Cervantes.
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La primera solicitud fue denegada
La solicitud fue denegada inicialmente por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que consideró que la documentación no era suficiente para acreditar ni el origen sefardí ni la especial vinculación con España. Benjamín interpuso recurso de alzada, aportando nuevos certificados, entre ellos el emitido por la Federación de Comunidades Judías de España, que según la sentencia, despeja cualquier duda sobre su condición de sefardí originario de España. Tras la desestimación de la demanda en primera instancia, la Audiencia Provincial de Madrid revocó dicha resolución y reconoció el derecho de Benjamín a la nacionalidad, al considerar acreditados los requisitos previstos en la Ley 12/2015.
Desde el punto de vista procesal, el caso comenzó como un procedimiento verbal ante el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Madrid, que desestimó la demanda en octubre de 2023. Benjamín recurrió en apelación y la Audiencia Provincial resolvió a su favor en noviembre de 2025, sin imposición de costas en ninguna de las instancias. La sentencia indica que contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de veinte días, previo depósito legal exigido, salvo exención por justicia gratuita.
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El Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), responsable de la publicación de la jurisprudencia española, altera los nombres reales en las sentencias para proteger la privacidad, en aplicación del Reglamento 5/1995 de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, aprobado por resolución del Consejo General del Poder Judicial en 1997.
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