
La polémica por las joyas halladas en el despacho de José Luis Rodríguez Zapatero ha reabierto el debate sobre qué entiende la ley por regalo de cortesía a presidentes y altos cargos y cuándo ese obsequio puede dejar de ser protocolario para entrar en el terreno del soborno.
La diferencia básica está en que la normativa administrativa permite solo obsequios que no superen los usos sociales o de cortesía, pues el Código Penal castiga las dádivas entregadas por razón del cargo. Hasta 2005 no existía un código específico para regular estos regalos. Ese año, el Consejo de Ministros presidido precisamente por Zapatero aprobó un Código de Buen Gobierno que ordenaba rechazar cualquier regalo, favor o servicio “que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía”. Ese texto también preveía que los obsequios de “mayor significación de carácter institucional” pasaran al patrimonio del Estado. Más tarde, en 2013 y ya con Mariano Rajoy en La Moncloa, la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno recogió ese mismo criterio.
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¿Y cuándo un regalo se convierte en un soborno? La clave es obvia: cuando se entrega debido al cargo del receptor y con la expectativa de recibir algo a cambio (una ayuda pública, un contrato, una ventaja administrativa...). El artículo 422 del Código Penal prevé penas de hasta un año de prisión y suspensión de empleo o cargo de entre uno y tres años para la autoridad o funcionario que reciba una dádiva ofrecida en consideración a su función. Además, cuando el receptor ya no ocupa el cargo, no desaparece el riesgo penal si el obsequio busca abrir puertas, lograr contactos o influir en decisiones futuras.
La Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones puede obligar a tributar por bienes recibidos gratuitamente, de modo que una joya de alto valor puede plantear también un problema fiscal si no se declara.
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Cómo se registran los obsequios oficiales
Cuando el regalo tiene carácter institucional, la regla general es que no se integre en el patrimonio privado del cargo público. Los regalos de mayor significación institucional deben incorporarse al patrimonio público. Por ejemplo, la Casa Real publica cada año, desde 2015 —y a raíz de los polémicos ‘regalos’ recibidos por Juan Carlos I por parte de las petromonarquías del Golfo— un inventario de los obsequios entregados a la Familia Real, con registro y valoración para incorporarlos a Patrimonio Nacional o donarlos a una entidad sin ánimo de lucro. La institución recibió 358 regalos en 2024 (el listado de 2025 todavía no se conoce).
Esa práctica no se repite con la misma frecuencia en otras administraciones. En una resolución de 2023, el Consejo de Transparencia reprochó a Presidencia no facilitar el listado de los regalos recibidos por Pedro Sánchez tras la reclamación de un ciudadano, según EFE. Moncloa alegó entonces que la clasificación y valoración de los objetos se hace cuando cada presidente deja el cargo, por lo que hasta ese momento no hay inventario.
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Los precedentes muestran que la práctica ha oscilado entre la incorporación al patrimonio público y la ausencia de criterios uniformes. Muamar el Gadafi regaló en 2003 un caballo a José María Aznar durante una visita a Trípoli; el animal, llamado “El rayo del líder”, fue catalogado como bien de Patrimonio Nacional y quedó al cuidado del Escuadrón de Caballería de la Guardia Civil en Valdemoro, en Madrid. Otro caso es el de La Mareta, la residencia de Lanzarote que el rey Hussein de Jordania ofreció en 1989 al entonces rey Juan Carlos y que terminó en Patrimonio Nacional. En otro episodio, durante la visita a España de Mohamen bin Salmán en 2018, el príncipe heredero saudí entregó joyas y otros objetos al rey, la reina, sus hijas y los reyes eméritos. Y el pasado noviembre, el sultán de Omán entregó al alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, un maletín marrón con una bandeja de plata en su interior. Días después, el Portal de Transparencia municipal lo registró como regalo a la institución e indicó en el apartado de valor que no había sido posible tasarlo.
También existen límites fijados por algunas comunidades, aunque no son topes estatales. La Generalitat de Cataluña aplica desde 2016 una regla general de abstención para altos cargos y directivos del sector público, y prohíbe además que empresas privadas o particulares paguen viajes, desplazamientos o alojamientos. Y Galicia considera que un regalo de más de 90 euros excede las costumbres de cortesía y no puede aceptarse.
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