
La Audiencia Provincial de Madrid ha concedido la nacionalidad española a un ciudadano turco que acreditó su condición de sefardí y su especial vinculación con España, los dos requisitos que impone la Ley 12/2015.
En su primer intento, la Administración rechazó su solicitud de nacionalidad el pasado 9 de abril de 2021, porque entendía que no había quedado debidamente acreditado ninguno de los requisitos que impone la normativa. Fue entonces cuando Javier (nombre ficticio) presentó una batería de documentos para demostrar sus raíces familiares.
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Presentó un certificado de origen sefardí expedido por el Gran Rabino de Turquía, reconocido por la Federación de Comunidades Judías de España como autoridad religiosa competente para acreditar el origen sefardí de miembros de la comunidad judía de ese país.
Referencias históricas que acreditan sus raíces
También entregó un informe motivado sobre su apellido, redactado por el Centro de Documentación y Estudios Moisés de León. Se trata de una entidad reconocida por la propia Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que acredita la pertenencia de su apellido al linaje sefardí de origen español.
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En ese mismo informe, quedó demostrada la referencia histórica al establecimiento de sefardíes expulsados con ese apellido en 1492 en los territorios del entonces Imperio Otomano, que ahora forman parte del territorio turco.
Este ciudadano demostró también conocimientos y uso del idioma ladino como idioma familiar y su colaboración con entidades culturales. Entre ellas, entregó un certificado de aportación económica expedido por Fructuoso, el presidente de la asociación “La Kaza Muestra”, dedicada al retorno de la cultura y lengua sefardí a España, en el que consta una donación de 100 euros efectuada por Javier. Fue entonces cuando la Audiencia Provincial de Madrid valoró de manera conjunta la documentación presentada y consideró suficiente la prueba de sus raíces y vínculos.
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El juez impone las costas a la Administración
La sentencia no solo ha revocado la resolución administrativa y la decisión del juzgado, sino que reconoce formalmente la nacionalidad española de Javier.
La resolución judicial ha impuesto las costas de la primera instancia a la administración y ordena la devolución del depósito constituido para recurrir, con lo que deja sin efecto la negativa inicial de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Frente a este fallo cabe recurso extraordinario de casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, que las partes podrán interponer en el plazo de 20 días desde la notificación, siempre que concurran los requisitos legales.
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