Un ertzaina divorciado y con hijos menores consigue que le permitan trabajar por quincenas alternas para conciliar vida laboral y familiar

La sentencia subraya la importancia del derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, reconocido tanto en la normativa estatal como en el marco europeo

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Dos ertzainas (Ertzaintza)
Dos ertzainas (Ertzaintza)

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha reconocido el derecho de un agente de la Ertzaintza a prestar servicio por quincenas alternas para conciliar vida laboral y familiar. El fallo rechaza así el recurso interpuesto por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y confirma la resolución dictada por la plaza número dos de la Sección de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz.

El conflicto judicial tiene su origen en la negativa de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco a conceder a un agente de la Ertzaintza un cambio de turno que le permitiera conciliar su vida laboral con sus responsabilidades familiares. El funcionario, destinado en una comisaría de Vitoria-Gasteiz, había solicitado desempeñar su jornada por quincenas alternas para poder atender la guarda y custodia compartida de sus hijos menores, establecida en una sentencia de divorcio.

Esta fórmula ya se le había autorizado en años anteriores, tanto en 2020 como en 2021, con el visto bueno de la jefatura de su unidad, sin que constara incidencia alguna en la organización del servicio. Sin embargo, en esta ocasión, la Dirección de Recursos Humanos inadmitió su petición, lo que llevó al agente a interponer un recurso de alzada que fue desestimado por silencio administrativo.

La importancia del derecho a la conciliación

Ante esta situación, el afectado acudió a la vía contencioso-administrativa, y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Vitoria-Gasteiz le dio la razón en una sentencia dictada en octubre de 2023. El magistrado consideró que la negativa de la administración carecía de justificación suficiente, especialmente teniendo en cuenta que la propia jefatura de la comisaría había avalado la viabilidad del cambio de turno y que este ya se había aplicado anteriormente sin perjuicio para el servicio.

La resolución subrayó la importancia del derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, reconocido tanto en la normativa estatal como en el marco europeo, y concluyó que, en ausencia de razones organizativas concretas que lo impidieran, debía primar la protección de este derecho.

La administración autonómica recurrió en apelación ante el TSJ del País Vasco, defendiendo que la medida solicitada no estaba prevista en la normativa reguladora de las condiciones de trabajo de la Ertzaintza y que suponía una alteración organizativa difícilmente asumible.

Un recurso con invocaciones genéricas

Este tribunal ha confirmado la sentencia de instancia. Para los magistrados, los argumentos esgrimidos por la Administración se limitan a invocaciones genéricas sobre un hipotético perjuicio al servicio, sin precisar en qué consistiría ni por qué resultaría incompatible con la medida solicitada, especialmente cuando ha quedado demostrado que la misma fórmula ya fue aplicada con anterioridad sin generar disfunciones.

Así son las empresas que redujeron la jornada laboral a cuatro días: “Funciona tanto la productividad como la conciliación, vivimos mejor”.

La resolución subraya, además, el peso determinante del informe favorable emitido por la jefatura de la comisaría en la que presta servicio el agente, al tratarse del órgano que mejor conoce la organización interna y las necesidades reales del centro de trabajo.

Aunque la competencia formal para autorizar el cambio corresponda a la Dirección de Recursos Humanos, el tribunal destaca que el criterio del responsable directo del servicio resulta esencial para valorar la viabilidad práctica de la medida, y en este caso avala de forma clara que la reorganización de turnos no compromete el funcionamiento ordinario ni la prestación del servicio público. Como consecuencia de todo ello, el Tribunal Superior no solo ratifica el derecho del funcionario a disfrutar del cambio de turno solicitado, sino que impone las costas del procedimiento de apelación a la Administración recurrente, fijándolas en un máximo de 300 euros.