Condenado a un año de cárcel por delito de odio al insultar a un trabajador venezolano al que llamó “machupichu de mierda”

El TSJPV ratifica la pena de prisión, el pago de una multa de 3.240 euros, el abono de una indemnización a la víctima de 1.000 euros y subraya que los insultos por origen nacional vulneran la dignidad humana

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Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. (Europa Press)
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. (Europa Press)

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la condena de un año de prisión y multa de 3.240 euros impuesta por la Audiencia Provincial de Bizkaia a un hombre por un delito de odio al insultar y humillar a una persona de origen latinoamericano, a la que también deberá indemnizar con 1.000 euros. El TSJPV ha desestimado el recurso interpuesto por el acusado contra la resolución de la Audiencia vizcaína en una sentencia que no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

La Audiencia de Bizkaia declaró probado que el 19 de septiembre de 2023 la víctima, nacida en Venezuela y que ese momento trabajaba como técnico de una mercantil de telefonía, acudió al domicilio del acusado a prestar un servicio y que este con ánimo de “menospreciar, humillar y menoscabar la integridad moral” por razón de su origen nacional comenzó a proferir afirmaciones como: “machupichu de mierda, todos sois iguales, estoy cansado de decirle a Vodafone que no me manden inmigrantes a casa, solo quiero españoles” y “negros de mierda no sabéis hacer nada, vete a tu puta tierra, machupichu”, entre otras.

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Al referirle el trabajador que no fuera “gilipollas” y mientras cogía el ascensor para abandonar la vivienda, el acusado “se abalanzó sobre él y trató de golpearle con los puños sin lograrlo” al tiempo que le gritaba: “no se te ocurra dar una patada al ascensor que te abro la cabeza, te voy a dar negro de mierda, vete para tu puto pueblo”.

Plena fiabilidad a la víctima

El acusado recurrió ante el TSJPV alegando que había sido condenado sin prueba incriminatoria concluyente ya que él había negado los hechos durante el juicio y el tribunal había dado “plena fiabilidad” a lo narrado por el denunciante sin que existiera, en su opinión, otras pruebas contra él.

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También mantenía que no se podían integrar los hechos probados en el delito de odio recogido en el artículo 510.2 a del Código Penal porque con las expresiones utilizadas “no se muestra rechazo e intolerancia hacia el colectivo latinoamericano”. Argumentaba que solo integra el delito de odio aquella expresión que “tenga el ánimo de desprestigiar a una persona como integrante de un colectivo y no a título particular”.

Pruebas suficientes para la condena

El TSJPV rechaza sus alegaciones y por una parte entiende que existió prueba de cargo suficiente para la condena. Así, el Superior recuerda que el tribunal sentenciador dio fiabilidad al “detallado relato ofrecido” por el denunciante frente al genérico del acusado que, tras negar los hechos, se limitó a reseñar que no estaba satisfecho con la cualificación profesional que mostraba el técnico.

Recuerda que el tribunal de instancia valoró también los testimonios de dos compañeros de la misma empresa de telefonía que, aunque no estuvieron presentes en el momento de los hechos enjuiciados, indicaron que, en ocasiones anteriores, cuando acudieron al citado domicilio para efectuar reparaciones, fueron objeto de expresiones muy similares por el denunciado referidas a su origen latinoamericano.

También se tuvo presente la declaración del agente de la Policía Local que practicó las primeras diligencias y un vídeo del momento en el que el técnico pretendía introducirse en el ascensor. Todo ello permite al TSJPV concluir que existió prueba de “cargo suficientemente concluyente para estimar acreditada la hipótesis acusatoria” y que no haya duda sobre la culpabilidad del acusado.

Expresiones vejatorias

El Superior vasco también mantiene que la conducta ejecutada por el acusado tiene cabida en lo establecido en el artículo 510.2 a del Código Penal porque espetar tales afirmaciones implica un menosprecio que no respeta el trato digno que merece todo ser humano (plano individual) y además tiene su razón de ser en el origen nacional y la condición de inmigrante de su destinatario (plano supraindividual).

“El acusado actuó con dolo dado que conocía que las expresiones que utilizaba eran vejatorias y venían motivadas por la procedencia nacional de su destinatario, y no obstante, decidió emplearlas precisamente para humillar a quien las sufrió”, concluye el TSJPV.

El acusado también reclamó la aplicación de una atenuante ya que consta en el atestado un informe médico de Osakidetza de que sufre un trastorno depresivo recurrente desde febrero de 2020.

El TSJPV desestima esa pretensión porque no existe dato alguno que denote que esa situación psíquica haya condicionado su capacidad para comprender que humillaba y vejaba a otra persona por su origen nacional o que haya limitado su aptitud para evitar expresiones que excluyen y discriminan.

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