
La Audiencia Nacional ha rechazado la petición de asilo y protección internacional de un exagente de la Policía Nacional de Colombia que denunció persecución y discriminación tanto por su orientación sexual como por razones políticas. El tribunal ha concluido que la actuación administrativa fue conforme a derecho tanto en la forma como en el fondo, y que no concurrían los presupuestos legales necesarios para reconocerle la condición de refugiado ni para concederle protección subsidiaria.
El hombre sostuvo en su petición ante las autoridades españolas que había sido víctima de discriminación sistemática tanto en el ámbito familiar como profesional debido a su orientación sexual, conocida por él desde la adolescencia pero ocultada durante años por miedo al rechazo y a las agresiones.
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Relató episodios de violencia en su entorno más cercano y situaciones de hostigamiento durante su paso por instituciones armadas del Estado colombiano, primero en el servicio militar y después a lo largo de más de una década como policía. A su juicio, esa condición lo integraba en un grupo social especialmente vulnerable y carente de protección efectiva por parte de las autoridades de su país.
A ese relato personal añadió un segundo eje de persecución, de carácter político e institucional. Según expuso, su salida de Colombia estuvo motivada por las represalias sufridas tras cumplir con su deber como agente del orden al denunciar prácticas corruptas vinculadas a autoridades locales y a personas relacionadas con el Partido Conservador Colombiano.
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En concreto, situó el origen del conflicto en un incidente ocurrido a comienzos de 2022 durante un acto político celebrado en el municipio de Itagüí, donde, tras una intervención policial por quejas vecinales, se negó a tolerar irregularidades administrativas. Aquella actuación, afirmó, provocó enfrentamientos con mandos policiales y con personas próximas a la cúpula política conservadora, desembocando en su traslado forzoso, la imposibilidad de denunciar los hechos y, finalmente, su despido.
Una represalia por negarse a someterse a presiones políticas
El demandante defendió que ese cese fue encubierto bajo una supuesta pérdida de confianza, cuando en realidad respondía a una represalia directa por su actuación y por su negativa a someterse a presiones políticas. Añadió que, tras intentar obtener amparo en distintas instituciones del Estado, incluida la Fiscalía, solo encontró silencio o recomendaciones para abandonar el país, lo que interpretó como una prueba más de la desprotección estructural que sufría.
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Con ese telón de fondo, sostuvo que Colombia no podía considerarse un país seguro para volver y que la Administración española había tramitado su solicitud de asilo de forma apresurada y deficiente, ignorando informes internacionales sobre derechos humanos y el deterioro del Estado de derecho.
Frente a esa versión, el Ministerio del Interior se opuso al recurso y defendió la legalidad de las resoluciones impugnadas, dando lugar al procedimiento contencioso-administrativo que culminó con la intervención de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
No fue una persecución individualizada
La sentencia ha avalado expresamente la tramitación de urgencia aplicada al expediente y ha sostenido que las circunstancias personales relatadas por el demandante no alcanzaban la entidad suficiente para ser encuadradas en los supuestos de persecución contemplados por la normativa española y europea en materia de asilo.
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A juicio de los magistrados, los hechos descritos no acreditan una persecución individualizada por motivos políticos, ni una discriminación efectiva y sistemática por razón de orientación sexual que hubiera sido tolerada o impulsada por el Estado colombiano. Tampoco han apreciado un riesgo real y actual que impidiera su retorno al país de origen.
Como consecuencia de esa valoración, la Sala ha rechazado anular las resoluciones impugnadas y ha dado por definitivamente cerrada la vía contencioso-administrativa en esta instancia. Además, ha impuesto las costas procesales a la parte recurrente, fijando un límite máximo de mil euros por todos los conceptos, en aplicación de la normativa reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Con ello, el tribunal ha subrayado no solo la falta de fundamento del recurso, sino también la necesidad de evitar litigios innecesarios cuando la actuación administrativa se ajusta al ordenamiento jurídico.
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