
El Tribunal Supremo ha aclarado una cuestión que llevaba tiempo generando dudas en el ámbito laboral: cómo deben computarse las faltas injustificadas de asistencia al trabajo cuando una empresa decide aplicar un despido disciplinario. Ahora, ha dejado claro que ya no se cuentan por meses naturales, sino dentro de un periodo continuado que empieza con la primera ausencia.
La sentencia, dictada el 19 de diciembre de 2025, supone un gran cambio en la interpretación que se venía haciendo en algunos convenios colectivos, especialmente en el de Grandes Almacenes. Hasta ahora, en ciertos casos se entendía que las ausencias debían agruparse dentro de cada mes del calendario. Sin embargo, el Supremo descarta esta lectura y apuesta por una visión más continua del comportamiento del trabajador.
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El fallo llega a raíz de un recurso presentado por la empresa de trabajo temporal Adecco y anula una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que había dado la razón a la trabajadora despedida.
Seis faltas y un fichaje irregular
El origen del conflicto está en el despido de una empleada de Adecco que trabajaba en unos grandes almacenes. La trabajadora acumuló seis días de ausencias injustificadas entre abril y julio de 2023. A esto se añadió un elemento clave, y es que un compañero llegó a fichar por ella de forma telemática, un hecho que agravó la situación y pesó en la decisión empresarial.
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La discusión jurídica no giraba tanto en torno a si las faltas existieron, sino a cómo debían contarse. El convenio colectivo de Grandes Almacenes establece que faltar hasta dos días sin justificar en un mes es una falta grave, pero superar ese umbral lo convierte en una falta muy grave, con posibilidad de despido.
Un mes entendido como periodo continuado
El Tribunal Supremo opta por la segunda interpretación. Según la nueva doctrina, el “mes” al que se refiere el convenio debe entenderse como un periodo continuado que comienza con la primera ausencia injustificada, aunque no coincida con el inicio o el final de un mes natural.
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Para el Alto Tribunal, la interpretación basada estrictamente en el calendario puede llevar a resultados poco razonables. Por ejemplo, dejar sin sanción faltas muy próximas entre sí solo porque caen en meses distintos, cuando en realidad reflejan una conducta reiterada.
Así, computar por meses naturales podría tener una “ilógica consecuencia”, y es que fragmentar artificialmente ausencias que, en conjunto, muestran un incumplimiento claro de las obligaciones laborales.
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Más coherencia con el Estatuto de los Trabajadores.
El Supremo considera que este criterio encaja mejor con el espíritu tanto de los convenios colectivos como del Estatuto de los Trabajadores, que contempla como causa de despido disciplinario las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad.
En este caso concreto, la trabajadora superó el límite de ausencias permitido dentro de un periodo continuado, lo que, a juicio del tribunal, hacía procedente el despido. Además, la sentencia descarta aplicar el principio “in dubio pro operario”, que obliga a interpretar la norma a favor del trabajador en caso de duda, al entender que no había ambigüedad real en la conducta sancionada.
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Más allá del caso de Adecco, la sentencia sienta jurisprudencia y marca el camino para futuras decisiones judiciales. A partir de ahora, las empresas cuentan con un respaldo para computar las faltas injustificadas de forma continuada, sin depender de los cortes artificiales del calendario.
*Con información de EFE.
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