
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la denegación de la nacionalidad española a una mujer sefardí residente en Estados Unidos al considerar que no acreditó de forma suficiente su origen sefardí ni su especial vinculación con España. La resolución, dictada el 22 de octubre de 2025 por la Sección Decimocuarta del tribunal, estima el recurso presentado por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y el Ministerio Fiscal frente al fallo de un juzgado de primera instancia que había concedido la nacionalidad al amparo de la Ley 12/2015.
La mujer, identificada en la sentencia como Fidela, había solicitado la nacionalidad española por carta de naturaleza como descendiente de sefardíes originarios de España. En primera instancia, el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Madrid le dio la razón al considerar probada su condición de sefardí y su vinculación con España, basándose en un certificado emitido por la Jewish Federation of New Mexico y en documentos que acreditaban donaciones al Instituto Cervantes de Nueva York.
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Sin embargo, la Audiencia Provincial ha rechazado esta valoración. En su resolución, el tribunal subraya que “se nos presenta una simple certificación de la federación Judía de Nuevo México en la que no consta ninguna referencia a los criterios que se han tomado en cuenta para adoptar su decisión”, lo que resulta “insuficiente para considerar acreditada que la demandante es descendiente de sefardíes originarios de España”.
La ley distingue los diferentes certificados
Uno de los puntos clave del fallo es la validez del certificado aportado por la mujer. Los magistrados recuerdan que la Ley 12/2015, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, distingue entre los certificados emitidos por la Federación de Comunidades Judías de España y los expedidos por comunidades judías o autoridades rabínicas extranjeras. Es en estos últimos casos donde la ley exige acreditar no solo la condición de sefardí del solicitante, sino también la idoneidad de la entidad y de la autoridad que certifica. En el caso analizado, no quedó probado que el rabino firmante “ostentase, efectiva y actualmente, tal condición de autoridad rabínica”, ya que el documento que acreditaba su cargo era anterior y correspondía a otra persona distinta.
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El tribunal también expresa dudas sobre la relación de la mujer con la comunidad judía que emitió el certificado. Según la sentencia, esta residía habitualmente en el estado de Ohio y no en Nuevo México, a más de 2.300 kilómetros, donde acudió para obtener la certificación.
Al no considerarse acreditado el origen sefardí, la Audiencia entiende que no es necesario entrar a fondo en el segundo requisito, la especial vinculación con España, aunque también muestra reservas al respecto. Los magistrados consideran que “una simple donación al Instituto Cervantes de Nueva York en las fechas en que se estaba preparando la documentación para solicitar la nacionalidad por carta de naturaleza no es suficiente”. Además, advierten de que las aportaciones económicas realizadas a la entidad que certifica la condición de sefardí no pueden valorarse como prueba de vinculación si no se demuestra una relación previa y continuada.
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