
La Fiscalía Antidroga ha pedido a la Audiencia Nacional que no admita a trámite la querella presentada por Hazte Oír contra el expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero por presuntos delitos de narcotráfico, blanqueo de capitales y pertenencia a organización criminal, al considerar que la denuncia carece de hechos con apariencia delictiva y se apoya en “conjeturas, suposiciones y deducciones infundadas”. Así lo sostiene un informe firmado por el fiscal Javier Redondo López y fechado el 15 de enero de 2026, remitido al juez del Tribunal Central de Instancia al que ha correspondido el asunto por reparto, que ahora deberá decidir si abre o no una investigación penal.
El escrito del Ministerio Público, a la que ha tenido acceso Infobae, supone un rechazo frontal a la estrategia jurídica de la organización ultraconservadora, que había acudido a la vía penal para tratar de vincular al expresidente socialista con la acusación formulada en Estados Unidos contra Nicolás Maduro y otros dirigentes del régimen venezolano por narcotráfico y narcoterrorismo. Para la Fiscalía, el salto argumental que plantea Hazte Oír es incompatible con los estándares mínimos del proceso penal español: de una imputación formal contra el jefe del Estado venezolano no se puede deducir, sin más, la responsabilidad penal de un tercero por el mero hecho de mantener relaciones políticas o diplomáticas con él.
El informe recuerda que una querella no exige pruebas concluyentes, pero sí debe contener al menos indicios de hechos concretos que permitan apreciar la posible comisión de un delito. En este caso, según el fiscal, ese requisito no se cumple. La querella “ni describe mínimamente ni imputa auténticos hechos de apariencia delictiva”, sino que se limita a acumular hipótesis y deducciones sin respaldo fáctico. El único elemento objetivo que aporta es la existencia de una acusación del Gran Jurado de la Corte Federal del Distrito Sur de Nueva York en 2020 contra Maduro y otros altos cargos venezolanos, una acusación que, además, no es la vigente en la actualidad y en la que Zapatero no figura como imputado.
A partir de ahí, Hazte Oír construye un relato en el que la “relación continuada, directa y privilegiada” del expresidente español con el mandatario venezolano lo convertiría en colaborador o partícipe de los delitos atribuidos al régimen chavista. Para la Fiscalía, ese razonamiento supone confundir la política con el derecho penal. El hecho de que Zapatero haya actuado como mediador internacional o interlocutor político con Caracas no permite inferir, ni siquiera indiciariamente, que haya participado en actividades de tráfico de drogas o en el blanqueo de capitales procedentes de esas actividades.
El fiscal desmonta también el uso que hace la querella del llamado Cártel de los Soles, una supuesta organización criminal integrada por altos mandos militares venezolanos. Según el informe, la acusación sustitutoria que actualmente maneja el Departamento de Justicia de Estados Unidos ya no califica a esa estructura como una organización narcoterrorista, sino, en el mejor de los casos, como un sistema de clientelismo. Las verdaderas organizaciones criminales mencionadas en los documentos norteamericanos —las FARC, el ELN, el cártel de Sinaloa o el Tren de Aragua— no guardan relación alguna con el expresidente español, algo que la querella ni siquiera intenta demostrar.

Sin papel definido ni delitos concretos
Uno de los puntos más subrayados por la Fiscalía es la ausencia total de una descripción del papel que Zapatero habría desempeñado en esa hipotética organización criminal. No se detallan funciones, jerarquías ni actos concretos que encajen en los tipos penales de tráfico de drogas o pertenencia a grupo criminal. Tampoco se ofrecen datos elementales: ni fechas, ni cantidades, ni rutas, ni territorios de importación o distribución, ni destinatarios de la droga. La querella habla de grandes cargamentos y de rutas hacia Europa, pero la acusación estadounidense vigente se refiere siempre a envíos con destino final en Estados Unidos, sin mención alguna a España o a otros países europeos.
El informe advierte además de que no es posible trasladar automáticamente a terceros las imputaciones que pesan sobre Maduro o sobre otros dirigentes venezolanos. La querella se apoya en una fórmula habitual de los documentos judiciales —la referencia a “otros participantes, conocidos o desconocidos”— para sugerir que Zapatero estaría entre ellos por su proximidad política al régimen. Para el Ministerio Público, ese uso de una cláusula genérica como “notitia criminis” carece de valor jurídico y no puede servir de base para abrir una causa penal en España.
A ese vacío probatorio se suma, según el fiscal, la inexistencia de cualquier comunicación por parte de las autoridades estadounidenses que apunte a la implicación del expresidente español en delitos de narcotráfico. La Fiscalía Antidroga recuerda que mantiene una colaboración “habitual y exitosa” con sus homólogos norteamericanos y con la policía judicial en este tipo de investigaciones, por lo que, de existir el más mínimo indicio, habría sido puesto en su conocimiento.
El patrimonio y el espejismo del enriquecimiento ilícito
En el terreno del blanqueo de capitales, el informe es igualmente severo. Hazte Oír menciona supuestas investigaciones de la DEA, flujos financieros internacionales, sociedades interpuestas y testaferros, pero no aporta ni identifica documento alguno que respalde esas afirmaciones. Tampoco aparecen en la acusación norteamericana vigente. Todo queda, según la Fiscalía, en un plano de generalidades que no permite apreciar indicio alguno del delito previsto en el artículo 301 del Código Penal.
La querella también se detiene en el patrimonio del expresidente, en el de su entorno familiar y en la evolución de determinadas sociedades vinculadas a sus hijas, pero el fiscal recuerda un principio básico del derecho penal español: no existe el delito de enriquecimiento ilícito. Para investigar penalmente un incremento patrimonial es imprescindible identificar antes un delito del que procedan esos fondos. En este caso, subraya Redondo, “ni se mencionan hechos ni presuntos delitos” que permitan atribuir un origen ilícito al patrimonio que se cuestiona.
Además, la propia querella admite que algunos de los hechos económicos que cita ya están siendo investigados en otros procedimientos judiciales, como se desprende de las referencias a informes de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil. Abrir una nueva causa sobre los mismos hechos supondría una duplicidad procesal contraria a la ley.
Por todo ello, la Fiscalía solicita al juez que, aun declarándose competente la Audiencia Nacional para conocer de los delitos formalmente imputados, se inadmita o se desestime la querella conforme al artículo 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al no presentar los hechos denunciados los mínimos caracteres de delito exigidos por el ordenamiento jurídico.
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