Condenado a una multa de 900 euros un taxista que no devolvió un Bizum de 35,20 euros que un cliente le envío por error

El demandante, de 69 años, se equivocó al enviar el dinero y tras contactar con el taxista, este no le respondió

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Taxi y logo de Bizum
Taxi y logo de Bizum (Montaje Infobae)

El Tribunal de Instancia de Cambados ha condenado con una multa de 900 euros a un taxista por apropiarse de un Bizum de 35,20 euros que le envió, por error, un cliente. En la sentencia, la magistrada de la plaza 4 explica que, a pesar de las múltiples solicitudes de devolución por parte del denunciante, el taxista no respondió ni devolvió el dinero, por lo que el afectado presentó una denuncia ante la Guardia Civil en su comunidad de residencia.

Los hechos ocurrieron en agosto de 2025, cuando el hombre de 69 años, utilizó un taxi para desplazarse desde un hotel hasta la estación de tren de Pontevedra. El servicio, prestado por el taxista, de 39 años, se cerró sin incidentes: parte del importe se abonó en efectivo y el resto mediante un pago inmediato a través de Bizum. Aquella transacción llevó al afectado a guardar el contacto del conductor en su teléfono.

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Unos días más tarde, en concreto el 10 de agosto, mientras se encontraba fuera de su domicilio, realizó una transferencia por Bizum por valor de 35,20 euros que no iba dirigida al taxista, sino a otra persona de su entorno con un nombre similar. Al advertir el error casi de inmediato, repitió el envío correctamente al destinatario adecuado y contactó con el taxista para explicarle la confusión y solicitar la devolución del dinero. En el mensaje se identificó como el cliente del taxi de días atrás y pidió que, si había recibido el importe, se lo reintegrara. No obtuvo respuesta.

Denuncia ante la Guardia Civil

Con el paso de los días, la falta de contestación le empezó a inquietar, por lo que insistió en varias ocasiones por WhatsApp, primero de forma cordial y después advirtiendo de que la retención del dinero podía tener consecuencias legales. En uno de esos mensajes llegó a calificar expresamente la situación como una posible apropiación indebida y manifestó su deseo de evitar acudir a los juzgados por una cantidad tan reducida. La única reacción del taxista fue un escueto mensaje en el que aseguraba que lo revisaría cuando tuviera tiempo.

A finales de agosto y comienzos de septiembre, los intentos de contacto se intensificaron. El afectado avisó de que, si no recuperaba el importe enviado por error, pondría los hechos en conocimiento del gremio del taxi, del hotel donde había contratado el servicio y, llegado el caso, de las autoridades. De nuevo, no hubo contestación. La situación se prolongó durante semanas, sin que el dinero fuera devuelto ni se ofreciera explicación alguna que justificara su retención.

Finalmente, en octubre de 2025, agotadas las vías informales, el hombre decidió presentar denuncia ante la Guardia Civil y el atestado fue remitido al juzgado correspondiente, dando lugar a un procedimiento por delito leve.

El taxista tenía la obligación de reintegrarlo

La magistrada ha considerado probado que el taxista incurrió en un delito leve de apropiación indebida al retener de manera consciente y definitiva los 35,20 euros que había recibido por error a través de Bizum, pese a haber sido informado reiteradamente de la equivocación y requerido para su devolución. La resolución subraya que, desde el momento en que el denunciado tuvo conocimiento del origen indebido del dinero, surgía la obligación legal de reintegrarlo, obligación que fue ignorada durante semanas sin justificación razonable.

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Como consecuencia de estos hechos, el fallo condena al taxista como autor penalmente responsable y le impone una pena de multa de dos meses, con una cuota diaria de 15 euros, lo que eleva el importe total de la sanción económica a 900 euros. La sentencia advierte además de que, en caso de impago, se aplicará la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el Código Penal, que puede traducirse en privación de libertad conforme a la ley. La jueza destaca que la pena resulta proporcionada, no solo por la conducta mantenida en el tiempo, sino por la actitud pasiva del condenado frente a las reiteradas reclamaciones de un cliente de edad avanzada que actuó, en todo momento, de forma correcta y respetuosa.

Junto a la sanción penal, el fallo establece la obligación de indemnizar al demandante con la cantidad exacta objeto del conflicto, los 35,20 euros enviados por error, a los que se añadirán los intereses legales desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago.

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