
La Audiencia Provincial de Ceuta ha ratificado la validez de un contrato de arrendamiento de vivienda, rechazando el recurso presentado por la empresa propietaria del inmueble, que pretendía la cancelación del acuerdo alegando desocupación e incluso cesión inconsentida del inmueble. El tribunal consideró infundados los argumentos presentados para revertir el fallo inicial del tribunal de primera instancia.
El conflicto judicial giró en torno al viejo contrato de alquiler firmado en 1983 entre la familia y el propietario original de un departamento en la ciudad de Ceuta, contrato que posteriormente, en 2019, fue adquirido por la empresa inmobiliaria. Tras ponerse al frente de la propiedad, argumentó que el arrendatario y su familia ya no vivían en la casa, afirmando que habían abandonado el domicilio para trasladarse a Granada. De acuerdo con sus alegatos, este supuesto abandono constituiría causal suficiente para rescindir el vínculo contractual bajo la normativa de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964.
El juzgado de primera instancia falló en contra de la sociedad inmobiliaria y dictó la absolución de los demandados. Ante la negativa, la empresa recurrió el fallo. Plantearon la “infracción del principio de justicia rogada y de congruencia”, alegando que el juez de primera instancia habría excluido indebidamente del proceso hechos y pruebas que consideraban esenciales, como el abandono del padrón municipal de Ceuta y el presunto traslado familiar del arrendatario principal a Granada. Solicitaban la “nulidad radical” de la audiencia previa y la retroacción del procedimiento, cuestionando la negativa del juzgado a admitir oficios para recabar documentación de la junta de Andalucía y del centro de valoración social de Granada, así como datos médicos y de empadronamiento.
La Audiencia Provincial de Ceuta, al examinar el recurso, coincidió con la decisión del juez de primera instancia de rechazar la admisión de ciertas pruebas. El fallo subrayó que la baja temporal del padrón de Ceuta en 2006 —13 años antes de la compra de la propiedad por la empresa— fue reconocida y justificada por motivos de salud, sin que esta circunstancia pueda considerarse causal de desocupación a los efectos de la ley.
Detectives privados y testigos dudosos
En la etapa probatoria, la empresa intentó acreditar la desocupación mediante un informe de detectives privados y el testimonio de la ex pareja de la mujer que vivía en la casa, cuya objetividad fue muy discutida en el proceso. El tribunal analizó la naturaleza de la prueba aportada y concluyó que “las manifestaciones del investigador privado no permiten alcanzar la conclusión de la desocupación efectiva y continuada de la vivienda durante más de seis meses”, apuntando además a la falta de identificación suficiente de testigos clave en el informe y a la escasa fuerza de las actas notariales. De hecho, la ex pareja llegó a decir, de forma espontánea y frente al tribunal: “Puede ser que no dijera toda la verdad ante notario”.
El fallo desplegó un análisis minucioso de los elementos de prueba y reafirmó la relevancia de la documentación bancaria y escolar, así como de los informes médicos, que certificaron la presencia reiterada de los demandados en Ceuta. Los registros de compras realizados con tarjetas, la escolarización de las hijas en colegios locales y la intervención activa de la madre y esposa en la rutina familiar fueron ponderados como indicios sólidos de ocupación habitual. Sobre la justificación de estancias ocasionales o prolongadas en Granada, la sala remarcó su carácter temporal y fundado en razones de salud comprobadas.
La decisión, de este modo, mantiene vigente el alquiler y desbarata los intentos de la propietaria de acelerar mecanismos de desalojo bajo el argumento de abandono o uso irregular del inmueble.
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