Procedente el despido de una gerente de Mercadona que fue sorprendida escondida en un pasillo a oscuras con un bollo a medio comer que no había pagado

“Preguntada qué estaba haciendo y qué estaba comiendo, usted no supo que decir, decidiendo acabar de masticar los restos de comida que aún tenía en la boca, dando la callada por respuesta”, relata la carta de despido

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Establecimiento de Mercadona y un
Establecimiento de Mercadona y un bollo de hojaldre y chocolate (Montaje Infobae)

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado el despido de una gerente de Mercadona que fue pillada comiéndose un bollo que no había pagado. De esta manera, la sentencia rechaza el recurso presentado por la trabajadora que buscaba revertir el fallo de instancia dictado por el Juzgado de lo Social Número 2 de Burgos.

La empleada llevaba trabajando desde julio de 2007 con contrato indefinido y categoría de gerente y desarrollaba su labor en un supermercado de Burgos, contando con una trayectoria profesional bien valorada, avalada por evaluaciones internas positivas. En el momento de los hechos, se encontraba disfrutando de una reducción de jornada y percibía un salario acorde a su responsabilidad dentro de la empresa, además de haber suscrito compromisos internos en los que se subrayaba la intolerancia absoluta de la compañía frente a conductas como mentir o robar.

Los hechos ocurrieron en abril de 2024, cuando, durante un turno de mañana, responsables del centro detectaron a la trabajadora en la sección de horno, fuera de la vista del público y con la luz apagada, consumiendo un producto de bollería que había tomado de la sala de ventas sin abonarlo previamente.

La escena fue descrita con detalle por la empresa: restos del producto en el suelo, el alimento aún en la boca de la empleada y una reacción inicial de silencio cuando fue interpelada por sus superiores. Al día siguiente, la trabajadora reconoció los hechos por escrito en un acta firmada ante su coordinadora y una testigo, admitiendo que sabía que su conducta era incorrecta.

Incumplimiento en el sistema de fichaje

Esto llevó a que la empresa le hiciera llegar una carta de despido, que no se limitó a solo ese episodio, ya que también se hizo referencia a un incumplimiento del sistema de fichaje, al considerar que la trabajadora no había iniciado su actividad efectiva a la hora establecida, generando un perjuicio organizativo en un contexto donde los tiempos de reposición estaban estrictamente medidos.

Mercadona calificó el conjunto de los hechos como una transgresión grave de la buena fe contractual, apoyándose en el convenio colectivo y en el Estatuto de los Trabajadores, que tipifican como falta muy grave tanto el hurto como el consumo de productos sin abonar, con independencia de su valor económico.

La afectada presentó entonces papeleta de conciliación y posteriormente demanda ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, alegando que el despido era desproporcionado y que debía tenerse en cuenta tanto su antigüedad como su historial profesional, además de su situación de reducción de jornada. Sin embargo, el juzgado desestimó la demanda y declaró procedente el despido, lo que la llevó a presentar un recurso en suplicación ante el TSJ de Castilla y León.

Una transgresión grave y culpable

Los magistrados concluyeron que los hechos acreditados justificaban plenamente la extinción del contrato, al apreciar una transgresión grave y culpable de la buena fe contractual y una quiebra definitiva de la confianza necesaria en la relación laboral, especialmente relevante dada la categoría y el puesto de responsabilidad que ocupaba la empleada.

Aquí te explicamos lo que es el despido procedente

La resolución deja claro que ni la antigüedad de la trabajadora, ni su historial profesional previo, ni la circunstancia de encontrarse en situación de reducción de jornada resultan suficientes para neutralizar la gravedad de la conducta imputada. El tribunal subrayó que el despido no guardaba relación alguna con el ejercicio de derechos de conciliación familiar, descartando así cualquier atisbo de nulidad, y recalcó que el convenio colectivo aplicable tipifica de forma expresa el consumo de productos sin abonar como falta muy grave sancionable con el despido, con independencia del valor económico del artículo sustraído.