
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha inadmitido el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), en el marco de un procedimiento de ejecución judicial promovido por una trabajadora que había reclamado el abono de la prestación por incapacidad temporal. La resolución confirma la firmeza del auto del Juzgado de lo Social n.º 2 de Palencia que había ordenado ejecutar una sentencia previa favorable a la demandante.
El conflicto judicial tiene su origen en la sentencia dictada el 25 de noviembre de 2022 por el Juzgado de lo Social número 2 de Palencia, en el procedimiento ordinario 104/2022, interpuesto por la afectada frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
En dicha resolución, ya firme, el juzgado estimó íntegramente la demanda de la trabajadora y reconoció los efectos legales de su baja médica por incapacidad temporal por contingencias comunes, iniciada el 25 de enero de 2022, autorizando su mantenimiento sin interrupción hasta la recuperación o hasta la extinción del derecho, con inclusión de todos los derechos inherentes, tanto administrativos como económicos.
El 7 de febrero de 2023, la representación legal de la trabajadora solicitó formalmente la ejecución de esa sentencia firme, mediante un escrito dirigido al mismo juzgado de lo social. En respuesta, el 20 de febrero de 2023, el juzgado dictó un auto que acordaba despachar la ejecución frente a la Dirección Provincial de la TGSS de Palencia y la Dirección Provincial del INSS en la misma provincia, adscritas al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Ante esta decisión, el INSS y la TGSS interpusieron un recurso de reposición, que fue resuelto mediante un nuevo auto de fecha 18 de septiembre de 2023. En dicho auto, el juzgado desestimó la impugnación formulada por las entidades gestoras y mantuvo la ejecución acordada en febrero, precisando que la prestación por incapacidad temporal debía cubrir el periodo comprendido entre el 25 de enero y el 29 de noviembre de 2022, fecha esta última correspondiente a la jubilación de la trabajadora.
No cabía interponer recurso de suplicación
Frente a este segundo auto, el INSS y la TGSS formalizaron un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
En su fallo, este tribunal desestima íntegramente el recurso de suplicación presentado por los organismos de la Seguridad Social, al considerar que la sentencia que se pretendía ejecutar ya era firme y no admitía recurso alguno. El alto tribunal subraya que no cabía interponer recurso de suplicación contra un auto que daba cumplimiento a una resolución no recurrible, ya que ello contravendría lo dispuesto en los artículos 200 y 201 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
En consecuencia, se ha declarado la inadmisibilidad del recurso planteado y la plena validez del auto impugnado, dictado el 18 de septiembre de 2023, que a su vez confirmaba el despacho de ejecución acordado por el juzgado el 20 de febrero del mismo año.
La decisión, adoptada por los magistrados del tribunal autonómico, ratifica el derecho de la trabajadora a percibir la prestación económica por incapacidad temporal desde el 25 de enero de 2022 hasta la fecha en que se jubiló, el 29 de noviembre del mismo año, conforme al reconocimiento previo efectuado por el juzgado palentino.
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