La Justicia permite a una madre tramitar la nacionalidad española de su hija nacida en Valencia pese a que el padre quería que mantuviese solo la italiana

El tribunal entiende que la niña, nacida y criada en España, tiene su vida plenamente arraigada en el país y que la nacionalidad española favorece su integración

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Una pareja con una hija
Una pareja con una hija en común divorciándose (Freepik)

La Audiencia Provincial de Valencia ha autorizado a una mujer identificada en la sentencia como Águeda a tramitar la nacionalidad española para su hija menor, nacida y residente en España, pese a la oposición del padre, un hombre mencionado como Fructuoso, que defendía mantener únicamente la nacionalidad italiana de la niña. La Sala entiende que adquirir la nacionalidad española resulta más beneficioso para la menor y revoca el auto del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Valencia, que había rechazado la solicitud. El tribunal, no obstante, rechaza obligar al padre a asumir la mitad del coste del trámite, al considerar que esa cuestión deberá canalizarse, en su caso, como gasto extraordinario dentro del régimen económico derivado de la ruptura de la pareja.

La resolución, dictada el 29 de octubre de 2025, se enmarca en un procedimiento de jurisdicción voluntaria en el que la madre solicitó autorización judicial para iniciar los trámites de adquisición de la nacionalidad española y del DNI para la menor, identificada como María Inmaculada, nacida en Valencia en 2015. El juez de primera instancia había desestimado la petición, pero la Audiencia ha corregido ese criterio.

El núcleo del conflicto gira en torno a qué nacionalidad debía tener la niña. La progenitora es argentina, mientras que el padre, nacido en Montevideo, ostenta la nacionalidad italiana, que también tiene reconocida la hija, titular de pasaporte italiano. Águeda defendía que adquirir la nacionalidad española facilitaría la integración de la menor en el país donde ha nacido, vive y se desarrolla, además de resultar relevante para su participación en actividades deportivas y otros ámbitos de su vida cotidiana.

Fructuoso, por el contrario, se oponía a ese paso. Alegó que, cuando nació la menor, ambos progenitores acordaron que conservaría únicamente la nacionalidad italiana, en recuerdo de la abuela paterna, y subrayó que él nunca había tenido problemas por ser ciudadano italiano, tampoco a nivel deportivo. Ese planteamiento llevó al juzgado de primera instancia a rechazar la solicitud de la madre, obligándola a recurrir.

Una pareja con una hija
Una pareja con una hija en común divorciándose (Freepik)

El interés de la menor, por encima de los acuerdos parentales

La Audiencia Provincial analiza la situación desde la óptica del interés superior del menor, principio que, recuerda, debe guiar el ejercicio de la patria potestad y cualquier decisión que afecte de forma relevante a la vida de los hijos. A partir de ahí, la Sala considera que la nacionalidad española supondría “un beneficio” para la niña, al favorecer su integración plena en el entorno en el que crece y se socializa.

El tribunal subraya que la menor ha nacido en España, reside en España y desarrolla aquí su vida familiar, educativa, social y deportiva. La nacionalidad española, señala, no solo simplificaría trámites y participación en determinadas actividades, sino que “favorecería su integración en la sociedad en la que se desenvuelve de forma cotidiana”.

Frente a ello, pondera el eventual perjuicio derivado de tener que renunciar a la nacionalidad italiana, consecuencia prevista en el artículo 23 del Código Civil. Pero concluye que ese sacrificio queda superado por el beneficio que la nacionalidad española aporta a la menor en su contexto vital actual. Además, indica que el supuesto acuerdo entre los progenitores sobre la nacionalidad que tendría la niña “carece de prueba” en el procedimiento.

La Sala deja claro que, incluso si ese pacto hubiera existido, no podría imponerse frente al interés de la menor, que está “por encima de cualquier acuerdo” entre los padres cuando la realidad vital de la niña apunta hacia la conveniencia de la nacionalidad española.

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Sin pronunciamiento sobre el coste de los trámites

La madre también solicitaba que el padre asumiera la mitad de los gastos derivados de la tramitación de la nacionalidad y del DNI. En este punto, la Audiencia no accede a su pretensión. Explica que ese extremo no puede resolverse en este procedimiento, porque exigiría acreditar qué medidas económicas están vigentes entre ellos tras la ruptura, si existe regulación de gastos extraordinarios y cuál sería el encaje concreto de este desembolso.

El tribunal indica que, si la progenitora quiere reclamarlo, deberá hacerlo en el cauce correspondiente, aportando la resolución que regula las medidas entre ambos, la previsión sobre gastos extraordinarios y la justificación documental del coste.