
La Audiencia Provincial de Madrid ha revocado la decisión del juez Juan Carlos Peinado de solicitar a la Presidencia del Gobierno la entrega de todos los correos electrónicos enviados y recibidos por Begoña Gómez desde su cuenta institucional entre los años 2018 y 2025 y de ordenar su posterior análisis por parte de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil. La Sección 23 del tribunal madrileño ha estimado de forma parcial los recursos presentados tanto por la Fiscalía como por la defensa de Gómez al considerar que la diligencia acordada por el magistrado instructor carecía de la motivación exigida y no respetaba los principios de proporcionalidad, necesidad e idoneidad.
La resolución deja así sin efecto la parte dispositiva de la providencia dictada por Peinado el 3 de septiembre. En ella, el titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid acordaba requerir a la Secretaría General de Presidencia del Gobierno la remisión de la correspondencia electrónica de la investigada y su traslado a la UCO para su examen.
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Los magistrados centran su reproche en la forma en la que se acordó la diligencia. La Audiencia subraya que una medida de este alcance, que implica el acceso a comunicaciones electrónicas durante un periodo prolongado, debe adoptarse mediante un auto debidamente motivado y no a través de una providencia escueta, como ocurrió en este caso. A juicio del tribunal, el juez instructor no exteriorizó las razones fácticas y jurídicas que justificaban la necesidad de la intervención ni concretó los indicios que avalarían una medida tan extensa en el tiempo.
En su argumentación, la Sección 23 recuerda la doctrina constitucional que exige que este tipo de actuaciones expresen con claridad los motivos que las sustentan, el delito grave que se investiga, el periodo afectado y las condiciones de ejecución. La ausencia de esa motivación, sostiene el auto, impide valorar si la diligencia es proporcionada y adecuada a los fines perseguidos en la investigación.
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La Audiencia acuerda así revocar la decisión “a fin de que se proceda a dictar resolución en forma de auto con la motivación oportuna”, sin cerrar la puerta a que el instructor pueda volver a interesar la misma diligencia si cumple con los requisitos formales y materiales exigidos por la jurisprudencia.
Los correos ya en manos del juzgado
La resolución judicial detalla que Peinado había recibido ya copia de los correos electrónicos enviados y recibidos por Begoña Gómez entre el 18 de julio de 2018 y el 23 de septiembre de 2025 desde la cuenta corporativa que le fue asignada en el complejo de la Moncloa. Esa documentación fue entregada al juzgado en una memoria USB tras un oficio remitido por la Secretaría General de Presidencia del Gobierno, acompañado de un informe de la Unidad de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
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Pese a disponer de ese material, el juez acordó mediante una providencia de 2 de noviembre remitir los correos a la UCO para su análisis. Es precisamente esa cadena de decisiones la que ahora queda sin efecto tras la estimación de los recursos de la Fiscalía y de la defensa, al entender la Audiencia que no se justificó adecuadamente la necesidad de una revisión policial de todas las comunicaciones electrónicas durante más de siete años.
El origen de la diligencia se sitúa a comienzos de agosto, cuando el magistrado se dirigió a la Presidencia del Gobierno para que aclarara si la mujer del presidente contaba con un correo electrónico oficial con dominio institucional. A petición de las acusaciones populares, Peinado consideró entonces “útil y pertinente” conocer la existencia de una cuenta que pudiera haber sido utilizada por la investigada en el marco de los hechos que se analizan en la causa.
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El contexto del procedimiento
En este procedimiento, el juez atribuye a Begoña Gómez la posible comisión de delitos de malversación, tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida e intrusismo. La Audiencia Provincial no entra a valorar el fondo de estas imputaciones ni la pertinencia material de la diligencia, sino que limita su análisis a la forma en que fue acordada y a la ausencia de motivación suficiente en la resolución inicial.
El pasado mes de junio, Peinado solicitó al Tribunal Supremo que imputara al ministro de Justicia, Félix Bolaños, por la contratación en 2018 de Cristina Álvarez, cuando ocupaba el cargo de secretario general de la Presidencia del Gobierno. El alto tribunal rechazó esa petición en julio al considerar que no existía una imputación de delito suficientemente individualizada.
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