
La Audiencia Provincial de Barcelona impide la venta de dos inmuebles en disputa entre dos hermanos hasta que se resuelva el fondo del litigio. La resolución también dictamina que el apelante deberá pagar las costas del proceso de apelación. El trasfondo del asunto es una herencia no resuelta entre familiares, a raíz del cual la Justicia catalana mantiene la medida cautelar que impide la venta o gravamen de los bienes.
El caso enfrenta a dos hijos por la validez del último testamento de su madre y la legalidad de operaciones inmobiliarias y bancarias realizadas en los últimos años de vida de esta última. La disputa se centra en dos propiedades: un piso en Barcelona y una casa en Canyelles, ambos de titularidad controvertida tras la muerte de la testadora el 3 de febrero de 2023.
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La demanda principal, presentada por la hija, solicita la nulidad del testamento otorgado en 2011, alegando que fue producto de un engaño y aprovechamiento de la vulnerabilidad de la madre. Además, pide la nulidad de operaciones bancarias y de la escritura de extinción de condominio de la casa de Canyelles, así como la devolución de sumas transferidas por la madre a su hijo desde 2011. Como medida cautelar, la mujer requirió la anotación preventiva de la demanda en los registros de la propiedad de ambos inmuebles, para evitar que el demandado pudiera venderlos o hipotecarlos antes de que se dictara la sentencia.
Trasfondo de la cuestión: desavenencias en un primer testamento de 2011
El Juzgado de Primera Instancia había hecho lugar parcialmente a la solicitud, denegando los embargos preventivos, pero ordenando la anotación de la demanda, condicionada a la prestación de una caución de 15.000 euros por cada inmueble. La resolución fue apelada por el hijo, quien argumentó que no existía peligro real de que los bienes fueran enajenados y que la medida carecía de fundamento jurídico y probatorio. Sostuvo que ya era propietario de la mitad de la casa de Canyelles antes de la extinción del condominio y que, en caso de nulidad, seguiría siéndolo, por lo que la anotación preventiva no debía afectar a su parte indivisa. Además, ofreció acreditar solvencia con otras propiedades y cuentas bancarias por 60.000 euros.
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La Audiencia Provincial desestimó estos argumentos y ratificó la decisión de primera instancia. El tribunal consideró que la medida de anotación preventiva es idónea para asegurar la efectividad de una eventual sentencia favorable a la mujer, ya que “no se sustraerían del caudal hereditario los inmuebles del prelegado y la cuota proindivisa del 50% del inmueble en condominio, puesto que se da publicidad a los eventuales terceros de buena fe (...) relativa a que los inmuebles de autos están afectos a la sentencia que se dicte en este juicio”.
El tribunal analizó la documentación aportada y las declaraciones de testigos y peritos. Entre los elementos valorados, se destaca que “las dos actas de manifestaciones ante notario de los hermanos apoyarían determinados hechos de la demanda, tales como ‘la relación amor-odio que le hace imposible desobedecerle por puro pánico’ referente a la madre y al hijo (doc. nº 7 y 8), y los documentos médicos corroborarían un eventual deterioro cognitivo”. También se tuvo en cuenta que, según la historia clínica, en noviembre de 2010 la madre fue diagnosticada con Alzheimer, lo que “al menos indiciariamente, apunta a su vulnerabilidad cognitiva, y aconseja la adopción de las medidas”.
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Hechos relevantes en el caso: rápida trasferencia después de fallecer la madre
En cuanto al peligro de demora, la sala consideró relevante que el demandado inscribió la extinción del condominio en el registro solo veinte días después del fallecimiento de la madre, y que “el demandado ha obtenido la titularidad de la totalidad del inmueble del que era copropietario, sin que ello constara en el Registro hasta años después”. Además, se verificó que “el 31 de enero de 2023 se realiza una transferencia de 50.000 euros” desde la cuenta de la causante, apenas días antes de su muerte y tras haber sufrido un ictus, lo que refuerza la sospecha de maniobras para vaciar el patrimonio hereditario.
La defensa del hijo alegó que la madre estaba en pleno uso de sus facultades al momento de testar, aportando certificados médicos y testimonios que así lo afirmaban. Sin embargo, la sala entendió que, en esta etapa cautelar, basta con la existencia de indicios razonables para justificar la medida, sin prejuzgar el fondo del asunto.
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El tribunal también rechazó los planteos procesales de la apelación, que cuestionaban la admisión de pruebas y la forma en que se tramitaron las medidas cautelares. La sala recordó que “en la vista, el hijo y demandado podrán exponer lo que convenga a su derecho, sirviéndose de cuantas pruebas dispongan, que se admitirán y practicarán si fueran pertinentes en razón de los presupuestos de las medidas cautelares”, y que no cabe recurso contra las resoluciones sobre el desarrollo de la comparecencia.
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