
La Audiencia Provincial de Navarra ha resuelto un conflicto en torno al régimen de visitas de unos abuelos paternos a su nieto. Una serie de disputas familiares que también involucraron la custodia de un perro compartido, y hasta a un detective privado, tras la separación de los padres terminó en los juzgados.
Este caso, tramitado en Pamplona, pone el foco en las dificultades para implementar resoluciones judiciales en el ámbito familiar y marca un precedente sobre cómo deben interpretarse los acuerdos en situaciones de desacuerdo. Las separaciones de los progenitores pueden ocasionar verdaderos quebraderos de cabezas.
Todo comenzó tras la separación de los padres de Juan Miguel, un menor de edad que quedó bajo la custodia de su madre, Soledad. La sentencia inicial concedió al padre, Francisco, visitas progresivas, distribuidas entre tardes entre semana y fines de semana alternos. También se acordó que el perro familiar pasaría semanas alternas con cada adulto, implicando la coordinación de la entrega y recogida tanto del menor como del animal.
Disputa por la visita de los abuelos a su nieto
Los abuelos paternos, Melisa y Felipe, solicitaron un régimen de visitas para mantener el contacto con su nieto. Fruto de un acuerdo entre las partes y el Ministerio Fiscal, se estableció que los abuelos podrían ver a Juan Miguel los lunes en verano y los domingos alternos durante el curso escolar.
La sentencia buscaba crear un hábito sencillo para coordinar estas visitas, sin que suponga un cambio muy grande en el reparto establecido entre la pareja. Sin embargo, no logró este objetivo. El problema surgió porque el acuerdo no dejaba claro en qué semanas debían realizarse las visitas de los domingos, algo que provocó interpretaciones opuestas.
Mientras los abuelos defendían ver al niño los domingos en que no estaba con su padre, la madre consideraba que no debía perder el tiempo con su hijo en dos fines de semana consecutivos, uno con el progenitor y otro con los abuelos. Además, la madre denunció que solían darse los encuentros de forma conjunta. Para demostrarlo, recurrió a un detective privado. Este desacuerdo llevó a los abuelos a solicitar en los tribunales el cumplimiento forzoso de las visitas.
La sentencia final
El Juzgado de Aoiz, primero en estudiar el caso, entendió que no había un incumplimiento voluntario del régimen de visitas por parte de la madre, sino un conflicto derivado de la falta de concreción en la sentencia original. Además, el juzgado subrayó que las visitas de los abuelos no podían suponer una extensión indirecta de las visitas del padre.
La Audiencia Provincial de Navarra ha ratificado la decisión del juzgado de primera instancia. En su resolución, la Sección Tercera expone que la sentencia inicial presentaba ambigüedades sobre la organización de los domingos alternos, situación que generó una legítima incertidumbre. Por ese motivo, no puede considerarse que la madre haya actuado de forma voluntaria para impedir el contacto entre abuelos y nieto.
Durante el proceso, las partes involucradas acordaron finalmente suprimir el régimen de visitas de los abuelos, una vez que el padre obtuvo un régimen de visitas ampliado con el niño. De esta manera, la Audiencia entiende que ya no procede avanzar con la ejecución forzosa de visitas que solicitaron los abuelos.
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