La Justicia española avala el derecho de un salvadoreño a la nacionalidad por origen sefardí

La Audiencia Provincial de Madrid, al resolver el recurso, ha establecido criterios claros sobre los requisitos

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La Audiencia de Madrid concede
La Audiencia de Madrid concede la nacionalidad española (Montaje Infobae)

El 9 de octubre de 2025, la Sección 21ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó una sentencia relevante sobre la concesión de la nacionalidad española a sefardíes. Se trata del caso de Estanislao, un ciudadano salvadoreño que ha conseguido la nacionalidad por carta de naturaleza al amparo de la Ley 12/2015, destinada a sefardíes originarios de España.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) había recurrido una sentencia anterior que reconocía este derecho, cuestionando las pruebas aportadas. La Audiencia Provincial, al resolver el recurso, ha establecido criterios claros sobre los requisitos, generando un precedente importante para la interpretación de la ley.

La Ley 12/2015 permite que sefardíes originarios de España obtengan la nacionalidad si demuestran su origen y una especial vinculación con el país. Para cumplir estos requisitos, la ley admite diferentes tipos de pruebas, como certificados emitidos por comunidades judías, informes genealógicos, documentos históricos o cualquier otra evidencia relevante.

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Nacionalidad española por origen sefardí

La sentencia aclara que estos elementos necesarios para obtener la nacionalidad no deben ser cumplidos de forma acumulativa, sino que basta con uno solo, siempre que acredite la condición de sefardí. Por tanto, con uno de estos requisitos en orden puede bastar para obtenerla. En el caso de Estanislao, la DGSJFP rechazó los certificados de autoridades rabínicas de Estados Unidos por no ser del país de residencia del solicitante.

Sin embargo, la Audiencia Provincial validó el certificado expedido por la Iglesia Comunidad Judía Sefaradí de San Salvador. Además, aceptó un informe sobre apellidos elaborado por una persona física, considerándolo una prueba complementaria. Este enfoque rechaza interpretaciones excesivamente rígidas que limiten el acceso a la nacionalidad, facilitando así acreditar el origen sefardí. El tribunal sostuvo que la prueba conjunta y razonada era suficiente para demostrar estas raíces.

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Especial vinculación y efectos para otros solicitantes

La Audiencia Provincial también se pronunció sobre el requisito de especial vinculación con España. En su sentencia, tuvo en cuenta la superación de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales, así como las aportaciones económicas a instituciones judías y españolas. Además, consideró que estas acciones demuestran un compromiso real y continuo con el país, reflejando una integración significativa de Estanislao con la sociedad española.

Al residir Estanislao en un país de habla hispana, se le eximió de la prueba de conocimiento de idioma en español. El tribunal precisó que la ley no define una duración mínima para la vinculación, y que no pueden exigirse requisitos temporales no previstos por la normativa, como añadido en el proceso. Esta posición evita interpretaciones restrictivas y protege los derechos de quienes cumplen los requisitos esenciales establecidos por la ley.

Al desestimar el recurso de la DGSJFP, la Audiencia Provincial confirmó el derecho de Estanislao a la nacionalidad española. La sentencia remarca que la Administración no puede imponer requisitos adicionales ni interpretar de forma restrictiva las pruebas que establece la ley. Este fallo fija una referencia para futuros solicitantes sefardíes, consolidando una visión más accesible en los trámites de obtención de la nacionalidad española.