
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha ordenado indemnizar a un paciente de 41 años con 40.158,42 euros más intereses, tras considerar acreditada una infracción en la atención médica recibida en el Hospital de Jarrio, por la que perdió el testículo derecho.
El caso nace en junio de 2022, cuando el hombre acudió poco antes de la medianoche al Servicio de Urgencias del Hospital de Jarrio aquejado de un dolor brusco en el flanco derecho con irradiación al testículo. La sintomatología, acompañada de náuseas y vómitos, no fue considerada alarmante por el equipo médico, que, tras una exploración básica y pruebas radiológicas sin hallazgos relevantes, optó por aliviar el dolor mediante analgésicos y concederle el alta con el diagnóstico de dolor abdominal inespecífico.
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Sin embargo, el cuadro se agravó al día siguiente. El afectado acudió entonces a su centro de salud, donde se apreció un aumento de tamaño del testículo derecho y dolor a la palpación. Sin practicar pruebas de imagen, se le prescribió un tratamiento antibiótico orientado a una supuesta infección.
Dos días más tarde, el dolor y la inflamación persistían, y una nueva revisión en Atención Primaria detectó una masa dura y dolorosa que hizo temer un absceso. Solo entonces fue derivado de nuevo al Hospital de Jarrio, donde una ecografía reveló un panorama distinto y mucho más grave: ausencia de riego arterial y venoso en el testículo derecho, signos inequívocos de una torsión testicular evolucionada que ya llevaba demasiadas horas activa como para permitir su recuperación. Se organizó el traslado urgente al Hospital de San Agustín de Avilés, donde los urólogos confirmaron la sospecha, aunque descartaron una intervención quirúrgica dada la evolución irreversible del daño.
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Se le privó de una posibilidad terapéutica eficaz
Con el paso de las semanas, las sucesivas ecografías confirmaron la pérdida funcional del órgano, que evolucionó hacia la atrofia completa. Para el paciente, esa cadena de consultas y retrasos constituyó un error de diagnóstico reiterado que le privó de la única posibilidad terapéutica eficaz: una intervención inmediata en las primeras horas desde la aparición del dolor. En mayo de 2023 presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Servicio de Salud del Principado, cuya desestimación, primero presunta y luego expresa, lo llevó a impulsar el recurso contencioso ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.
En su demanda, argumentó que la primera asistencia en Urgencias incumplió los estándares médicos exigibles, pues la irradiación del dolor al testículo debía haber orientado al menos de manera preliminar hacia la torsión testicular y justificado la realización de una ecografía, prueba básica para descartar una afección que requiere actuar en cuestión de horas.
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Tanto la prueba pericial presentada por la defensa del afectado como parte de los razonamientos del propio procedimiento administrativo apoyaban esta tesis, mientras que la aseguradora del Servicio de Salud defendía la corrección técnica de las actuaciones realizadas. La disputa llegó así al estrado con dos relatos contrapuestos: el de la Administración, que atribuía el desenlace a la propia evolución clínica, y el del paciente, que denunciaba una pérdida de oportunidad decisiva causada por una actuación sanitaria alejada de la lex artis.
No se ajustó a la lex artis
Tras examinar el expediente, las pruebas periciales y los argumentos de todas las partes, El TSX de Galicia ha concluido que la actuación sanitaria inicial no se ajustó a la lex artis y que esa deficiencia derivó en una pérdida de oportunidad determinante. Por ello, resolvió anular parcialmente la resolución administrativa que había rechazado la reclamación del paciente y declaró su derecho a recibir una indemnización por los daños sufridos, fijando la cuantía en 40.158,42 euros, a los que deberán añadirse los intereses legales desde la fecha en que se formuló la reclamación y los procesales a partir de la sentencia
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El tribunal ha especificado que dicha cantidad corresponde a la valoración de los perjuicios ocasionados: el proceso de estabilización, la pérdida del testículo, el perjuicio estético, el daño moral y el coste de la intervención quirúrgica pendiente. Además, ha determinado que deberá descontarse cualquier importe que el hombre hubiera percibido anteriormente por el mismo concepto. Asimismo, la Sala ha resuelto no imponer costas, al estimar solo parcialmente el recurso.
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