
Celia, ciudadana venezolana, heredó de su familia no solo relatos de tiempos remotos, sino también la determinación de recuperar la nacionalidad española que siglos atrás una orden de expulsión había truncado para los suyos. Cuando la Ley 12/2015 abrió la puerta a los descendientes de judíos sefardíes a solicitar la ciudadanía, decidió embarcarse en un viaje lleno de burocracia, memoria y pruebas documentales. Con esfuerzo, reunió los certificados que vinculan su identidad con la genealogía sefardí, se implicó en proyectos ligados a la vida y cultura judía y recopiló cartas de atención firmadas por comunidades de distintos países.
Su objetivo, sin embargo, pronto se topó con la dura realidad administrativa: cuando su solicitud llegó a la Dirección General de la Seguridad Jurídica y la Fe Pública, la respuesta fue negativa. Ni su apellido, ni los informes genealógicos, ni siquiera su implicación en instituciones españolas resultaron suficientes para las autoridades. El expediente de Celia terminó archivado, y con él, su esperanza de obtener la nacionalidad española. Pero lejos de rendirse, reunió más documentación y acudió a los tribunales, convencida de que la ley debía proteger casos como el suyo.
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Certificados, genealogía y prueba de lazo con España
En su apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, Celia presentó un expediente reforzado que incluía documentos como una certificación de la Federación Judía de Albuquerque (Estados Unidos), el informe del Centro de Documentación y Estudio Moisés de León, la constancia de una donación a la Fundación Soñar Despierto, su participación en investigaciones sobre sefardíes y, sobre todo, el certificado emitido por la Comunidad Judía Antigua Sefarad de Israel (CASEI Venezuela). Este último representaba una pieza central, pues reunía la copia de los estatutos de la comunidad, el reconocimiento oficial en su país y aval de la autoridad rabínica, todo legalizado correctamente.
Frente a este escenario, la administración alegaba que el certificado internacional carecía de pleno valor probatorio porque no se habían aportado todos los documentos en los que la comunidad sustentó la expedición. El tribunal, sin embargo, analizó la Ley 12/2015 y llegó a una conclusión contundente. Según la sentencia, “no es preceptiva la aportación de dichos documentos para que el certificado pueda surtir plenos efectos probatorios a los efectos de la acreditación de los requisitos exigidos por el artículo 1 de la Ley 12/2015”. Es decir, que no es obligatorio presentar todos los documentos en los que se basó el certificado para que este tenga valor completo como prueba cuando se trata de demostrar los requisitos que exige dicho artículo. También añade que “esos requisitos formales permiten tanto al Notario como a la Dirección General de la Seguridad Jurídica y la Fe Pública comprobar la legalidad formal del documento o de no ser así entrar a valorar otras posibles pruebas pero solo en el supuesto de carencia de los requisitos formales”.
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Los jueces no solo se quedaron en el análisis de la documentación de origen: valoraron la actuación de Celia para mantener viva su conexión familiar con España. Entre las pruebas aceptaron la donación a una fundación local y la colaboración en proyectos históricos sobre los sefardíes. El fallo desestimó los recursos del Estado, confirmó el derecho de Celia a la nacionalidad y, al identificar dudas razonables sobre la normativa, no impuso costas procesales. Todavía queda la posibilidad de recurso ante el Tribunal Supremo, pero, para Celia, la sentencia marcó un antes y un después en una larga travesía de vuelta a casa.
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