
La Audiencia Provincial de Madrid ha denegado la nacionalidad española a una mujer descendiente de sefardíes que había reclamado su derecho bajo la Ley 12/2015, creada para permitir el acceso a la ciudadanía a los originarios de familias judías expulsadas de España en 1492. El juez, que ha ratificado la decisión de un tribunal inferior, ha considerado que la documentación presentada por Ana (nombre ficticio) era insuficiente para acreditar tanto su origen sefardí como su especial vinculación con España.
Ana presentó certificados rabínicos y genealógicos que, según su defensa, demostraban su pertenencia a un linaje sefardí y su nexo con entidades vinculadas a la historia y cultura españolas. Sin embargo, los jueces determinaron que ni los informes individuales firmados por genealogistas, ni las constancias de colaboración con organizaciones hispano-colombianas, cumplían con las exigencias establecidas.
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En el fallo, el tribunal destacó que el juicio de los notarios españoles que actúan en el proceso no es vinculante para la administración, y que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública conserva la última palabra respecto a si la documentación acredita o no el origen y el vínculo especial reclamados. La sentencia también ha subrayado la falta de reconocimiento institucional de los certificados aportados y limitó el alcance probatorio de los informes privados.
Los certificados no puede ser firmados por personas físicas
Para entender el trasfondo de este fallo, es necesario repasar los argumentos de las partes y los fundamentos que llevaron a la decisión. Ana basó su solicitud en la Ley 12/2015, norma que abrió una vía especial para que los descendientes de sefardíes originarios de España pudieran recuperar la nacionalidad perdida por sus ancestros siglos atrás.
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Su reclamo judicial planteó que había cumplido todos los requisitos legales mediante la presentación de documentos: un certificado Shomer Yisrael firmado por un líder religioso, un certificado de autoridad rabínica expedido en Colombia, informes sobre sus apellidos y genealogía, así como constancias de colaboración con entidades dedicadas a la historia sefardí y la Cámara de Comercio Hispano-Colombiana.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública rebatió estos argumentos. Consideró que los informes aportados carecían de valor suficiente, pues varios de ellos estaban firmados por personas físicas y no por entidades de competencia reconocida. Además, señaló que la supuesta colaboración con instituciones españolas no podía ser considerada como vínculo relevante por tratarse de contribuciones económicas menores y recientes. El tribunal dio por válidas estas objeciones, enfatizando que demostrar el origen sefardí y la especial vinculación con España requiere acreditar una cadena genealógica consistente y una relación efectiva y comprobable con el país, más allá de simples formalidades documentales o avales privados.
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La resolución judicial confirmó la postura restrictiva, citando jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo según la cual la valoración de los notarios no obliga a los jueces ni a la administración. De este modo, la justicia reafirmó la vigencia de una interpretación rigurosa de la ley, estableciendo que sólo serán válidas aquellas pruebas que se ajusten totalmente a los criterios de oficialidad, reconocimiento y pertinencia marcados por la normativa y su reciente interpretación por los tribunales superiores.
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