
Las tensiones entre propietarios e inquilinos suelen concentrarse en un momento muy concreto del alquiler: cuando llega el final del contrato y debe liquidarse la fianza. Este depósito, obligatorio en los arrendamientos de vivienda, se convierte con frecuencia en el origen de disputas que derivan en reclamaciones, malentendidos y problemas legales que podrían evitarse con información clara. En un mercado de alquiler cada vez más exigente, conocer exactamente en qué situaciones el propietario puede retener ese dinero es fundamental para evitar conflictos.
Esa es, precisamente, la advertencia del abogado especializado en arrendamientos y desahucios Eduardo Figares, que relata un caso reciente en el que un propietario le comunicó su intención de quedarse con la totalidad de la fianza. El dueño se justificaba alegando que su inquilino había pagado tarde durante todo el año. Frente a este mensaje, Figares insiste en que la gestión de la fianza no puede basarse en percepciones personales, frustraciones acumuladas o experiencias desagradables durante la relación contractual, sino únicamente en lo que dicta la normativa.
El abogado recuerda que tanto la fianza como la garantía adicional -cuando exista- están sujetas a un límite legal. Su cuantía total no puede superar los tres meses en los contratos de arrendamiento. Además, la jurisprudencia ha establecido que el propietario dispone de un plazo máximo de treinta días para devolver este depósito desde el momento en el que el inquilino entrega las llaves del inmueble.
Casos en los que no se debe devolver la fianza
Figares subraya que, en condiciones normales, la obligación del propietario es devolver la fianza íntegramente. Sin embargo, también matiza que existen supuestos concretos en los que sí es legal que el arrendador se quede con parte o con la totalidad del dinero. Esos casos están vinculados al incumplimiento de las obligaciones del inquilino, y no a comportamientos que puedan resultar molestos pero no vulneran el contrato.
Entre los incumplimientos que sí permiten retener la fianza, el abogado menciona situaciones claras y específicas. Una de ellas ocurre cuando el inquilino ha dejado meses sin pagar la renta. Otra se da cuando no ha abonado los suministros que le correspondían, como luz, agua o gas, acumulando deudas que el propietario debe cubrir.
También puede retenerse si el inquilino se marcha llevándose bienes del inmueble que forman parte del inventario o del mobiliario incluido en el contrato. Y otro escenario habitual es que, al abandonar la vivienda, existan daños que excedan el desgaste normal derivado del uso cotidiano, lo que obliga al propietario a realizar reparaciones con un coste significativo.
Fuera de estos supuestos estrictamente definidos, Figares insiste en que la fianza debe devolverse. No es una compensación emocional ni un instrumento para equilibrar el malestar que puede haber generado la relación contractual. Su finalidad es estrictamente garantizar que el inquilino cumple con sus obligaciones económicas y de mantenimiento. Por ello, no puede retenerse por pagos atrasados si finalmente fueron abonados, por discusiones o por haber exigido reparaciones, ni por cualquier motivo que no constituya un incumplimiento real.
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