Yolanda Díaz pide a las empresas usar los contratos formativos en vez de los de prácticas: cuál es la diferencia entre ambos

Los que se acojan a los de formación no podrán recibir un sueldo por debajo del SMI ni hacer horas extra, trabajo nocturno o a turnos

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, durante una sesión plenaria en el Senado, a 25 de noviembre de 2025, en Madrid (Carlos Luján / EuropaPress)
La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, durante una sesión plenaria en el Senado, a 25 de noviembre de 2025, en Madrid (Carlos Luján / EuropaPress)
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El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el reglamento del contrato formativo, que no podrá retribuirse por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), y que busca “modernizar el tejido empresarial español y retener el talento para mejorar la productividad”, según indicó la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, en una rueda de prensa tras concluir la reunión del Ejecutivo.

Díaz, que hizo un llamamiento a las empresas para que hagan uso de este contrato formativo, defendió que este desarrollo reglamentario -al que mandataba la última reforma laboral- llega para erradicar las “prácticas abusivas” que se producen en materia de formación en España: “Se acabó estar poniendo cafés o que se pague con propinas. Se acabó sustituir trabajadores y trabajadoras”, señaló.

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La ministra de Trabajo ha afirmado además que con este desarrollo reglamentario se da “un paso cualitativo más” tras la aprobación del Estatuto del Becario en octubre, para hacer frente al uso fraudulento de los becarios como trabajadores. Así, el Real Decreto para los contratos formativos, que implica un desarrollo reglamentario del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores sobre estos contratos, supondrá la creación de dos modalidades: formación en alternancia y obtención de la práctica profesional.

Cuál es la diferencia entre ambos contratos

Según ha explicado la vicepresidenta segunda durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el contrato de formación en alternancia se aplicará a aquellas personas que se están formando y parte de su aprendizaje se hace en empresas, mientras que los contratos de obtención de la práctica profesional son las conocidas como prácticas en una empresa e implican una formación habilitante al acabar la formación.

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“El contrato en alternancia es el que más se quiere en Europa, es el que permite modernizar el tejido productivo”, ha aseverado la ministra de Trabajo, que ha recalcado que con esta norma el contrato no podrá retribuirse por debajo del salario mínimo, que actualmente es de 1.184 euros mensuales en 14 pagas o 16.576 euros anuales.

El 35% de los trabajadores están trabajando en puestos que requieren menos formación que la que tienen

Los contratos de formación en alternancia buscan compatibilizar la actividad laboral retribuida con los procesos formativos, mientras que el contrato de prácticas profesionales será para adquirir experiencia en el ámbito en el cual la persona trabajadora ha obtenido un título universitario o de un título o certificado de grado C, D o E del sistema de formación profesional consecutivamente a la obtención de dicho título.

Características y límites del contrato formativo

El Real Decreto aprobado este martes limita a tres el número máximo de contratos formativos vigentes en simultaneo en las empresas de hasta diez trabajadores y en siete para los centros de trabajo de entre 11 y 30 empleados. Para las compañías con una plantilla entre 31 y 50 trabajadores, el máximo número de este tipo de convenio será de diez, mientras que los centros que superen los 51 empleados se limita al 20% de la plantilla.

Según la normativa, las personas en formación laboral tienen derecho a un programa formativo individual, que será elaborado en el marco de los convenios de cooperación suscritos con las empresas por los servicios públicos de empleo competentes, las autoridades educativas de Formación Profesional, las universidades, los centros universitarios o del Sistema de Formación Profesional o las entidades y los centros acreditados o inscritos.

Los trabajadores dentro del Sistema Nacional de Empleo no podrán superar los 30 años, mientras que el tiempo efectivo de trabajo no podrá ser superior al 75% de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo (o de la jornada máxima legal) durante su primer año de contrato ni al 85% durante el segundo, sin posibilidad de hacer horas extra, trabajo nocturno o a turnos.

Por parte de las empresas, deberán suscribir convenios de colaboración para poder celebrar contratos de formación -así como el plan formativo individual- y cada persona podrá tutorizar en al empresa a un máximo de cinco personas con este contrato de manera simultanea o a tres si se trata de un centro de trabajo con menos de 30 empleados. Además, la duración del contrato no podrá ser inferior a tres meses ni superior a un año y deberá garantizar la compatibilidad con la vida académica.

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