
El internet ha hecho el mundo muy pequeño. Las redes sociales han permitido extender el conocimiento profesional más allá de las oficinas, ofreciendo un espacio en el que compartir consejos o explicar situaciones particulares de un determinado ámbito.
Psicólogos utilizan sus plataformas para hablar de salud mental, españoles que viven fuera cuentan su experiencia como extranjeros en otros países, y abogados o guardia civiles aprovechan para dar una perspectiva de asuntos legales desde dentro.
Un ejemplo es Sebastián Ramírez, abogado y creador de contenido para TikTok. En su canal, el experto explica varias situaciones de carácter legal y da consejos sobre cómo afrontarlas. Algunos ejemplos son la pensión de incapacidad, el complemento de paternidad, o la indemnización por accidente laboral.
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¿Y cuando una enfermedad te impide trabajar?
En un reciente vídeo en su cuenta de TikTok, Sebastián ha compartido el caso de una pareja que acudió a su despacho para solicitar orientación legal, un caso que, según explica, puede afectar a muchas otras personas en situaciones similares.
En el vídeo, relata que la mujer no puede continuar trabajando debido a una enfermedad que limita por completo su capacidad laboral. Pese a ello, la Seguridad Social determinó que sí estaba apta para seguir trabajando, denegando su solicitud de incapacidad permanente.
Sebastián explica que, ante este tipo de resoluciones, existe la posibilidad de presentar una reclamación previa antes de acudir a los juzgados, donde finalmente un juez puede decidir si corresponde conceder la incapacidad.
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Según señala en el vídeo, cualquier persona que se encuentre en una situación parecida debería buscar asesoramiento profesional y reclamar sus derechos: “Si tú tampoco puedes continuar trabajando, asesórate por especialistas y, ya sea conmigo o con cualquier otro compañero, reclama tu incapacidad permanente”.
Incapacidad permanente: ¿qué es y cómo se solicita?
La incapacidad permanente se concede a aquellos trabajadores que, después de haberse sometido a tratamiento y haberse estabilizado su patología, presentan reducciones anatómicas o funcionales graves, que disminuyen o anulan su capacidad laboral, según explican en Fidelitis, una oficina de servicios jurídicos.
Para solicitar la incapacidad permanente en España, hay varios requisitos con los que cumplir, según el despacho de abogados anteriormente mencionado:
- Estar afilado y en alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social: en el momento de la solicitud, es fundamental encontrarse en alta o en situación asimilada al alta
- Haber agotado el periodo de incapacidad temporal: se trata del tiempo durante el cual se cobra una prestación económica por estar de baja por enfermedad o accidente. Su duración depende de la naturaleza del accidente
- Periodo mínimo de cotización: otro aspecto importante a tener en cuenta es haber acumulado un tiempo mínimo de cotización, que es distinto dependiendo de la edad. Para los menores de 31 años, el trabajador debe haber cotizado un tercio del tiempo transcurrido entre los 16 años y la fecha del hecho causante. Si es mayor de 31 años o más, debe haber cotizado al menos un cuarto del tiempo transcurrido desde los 20 años (o desde los 16 en ciertos casos) hasta el hecho causante, con un mínimo de 5 años.
- No haber alcanzado la edad de jubilación, que en España es 65 años, aunque puede adelantarse
- La enfermedad o lesión debe estar acreditada por un médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social
- Necesidad de ayuda para las actividades básicas de la vida diaria (Gran Invalidez): es un requisito que solo se aplica en la Gran Invalidez, el grado más alto de incapacidad permanente.
Por otro lado, desde el despacho destacan que existen varias modalidades de la incapacidad permanente en función del nivel de limitación que sufre el trabajador para desempeñar su actividad profesional o cualquier otra. Son incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
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La incapacidad permanente parcial es aquella que, si bien no llega a impedir el desempeño del trabajo habitual, reduce el rendimiento en al menos un 33 % permanentemente. Por otro lado, la incapacidad permanente total “inhabilita al trabajador para su profesión habitual, pero le permite dedicarse a otro tipo de actividad”, explican en su página web los expertos de Fidelitis.
Después, está la incapacidad permanente absoluta, que inhabilita por completo al trabajador para desempeñar cualquier profesión u oficio, no solo su trabajo habitual. Por último, la gran invalidez es el grado máximo, e implica la necesidad de ayuda de otra persona.
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