
La incapacidad permanente es una prestación para quienes, por motivos de salud, deben reducir o anular su actividad laboral. Sin embargo, alcanzar este reconocimiento implica, frecuentemente, llevar a cabo complejos trámites y una evaluación exhaustiva por parte del Instituto Nacional de la seguridad Social (INSS).
Además, el proceso no termina siempre con una resolución favorable para el trabajador. Hasta ahora, un criterio administrativo solía dificultar la situación de quienes debían solicitar una nueva baja tras reincorporarse a su nuevo puesto, a pesar de no haber recuperado un estado de salud bueno. Pero una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha modificado sustancialmente la posición de la Seguridad Social sobre este asunto.
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Un fallo relevante para quienes agotan su primera baja
El abogado Miguel Benito Barrionuevo explica el alcance de la resolución del Alto Tribunal en uno de sus últimos vídeos de TikTok. Asimismo, ha destacado la importancia de esta sentencia para los trabajadores que hayan agotado su periodo de baja y no obtienen el reconocimiento de incapacidad permanente. “Victoria importantísima para todas aquellas personas que estáis de baja médica. El Tribunal Supremo corrige un criterio abusivo de la Seguridad Social”, señala Barrionuevo, en referencia directa al cambio jurisprudencial que afecta al INSS.
Hasta la fecha, muchas personas que habían sido dadas de alta tras una incapacidad temporal, sin acceder a una incapacidad permanente, se encontraban con una barrera cuando, por persistencia de su dolencia o recaída, intentaban volver a solicitar una baja. “El problema para mucha gente que estaba de baja es que, cuando no les concedían la incapacidad permanente y al darles el alta, se tenían que reincorporar a trabajar. Si pedían una nueva baja, el INSS automáticamente se la iba a denegar por no haber pasado 180 días entre el alta y una nueva baja”, detalla el abogado.
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La clave de esta denegación se encontraba en la aplicación automática del artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social. No obstante, Barrionuevo puntualiza: “Ojo, es cierto que, de acuerdo con el artículo 174, el INSS te puede denegar una nueva baja antes de pasar ciento ochenta días, pero tiene que justificarlo”.
La exigencia de una justificación objetiva
La sentencia del Supremo incide en que no es válida la denegación sistemática de prestaciones sin una motivación individualizada. “Como lo que estaba haciendo el INSS es denegarlo sin ninguna justificación, lo que hace la sentencia es dar la razón al trabajador recurrente y establece claramente que a partir de ahora solo se te podrá denegar de manera objetiva y justificada”, destaca Benito Barrionuevo.
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La relevancia de este cambio reside en que protege a los trabajadores que, tras reincorporarse a su puesto sin una recuperación efectiva, veían imposibilitado su acceso a una nueva baja médica y a la prestación asociada a la misma. La nueva doctrina obliga a que cada caso sea revisado de forma individual, teniendo en cuenta las circunstancias clínicas y no de manera automática por el mero transcurso del periodo señalado por la ley.
Según el abogado, la resolución judicial implica que “si no, tienes derecho a seguir de baja y a seguir cobrando la prestación”. Esta exigencia de motivación convierte en excepcionales los supuestos de denegación, limitando la actuación discrecional y automática por parte de la administración.
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