
El abogado penalista y administrativo sancionador Francisco Franco, conocido en redes sociales como @f.francoabogado, ha advertido a sus seguidores sobre una práctica habitual que muchos conductores perpetran y desconocen que puede implicar una sanción: aparcar en plazas reservadas para personas con movilidad reducida en los parkings de los supermercados. En palabras del letrado, “te pueden multar con 200 euros por aparcar en una zona de minusválidos”, aunque el aparcamiento sea privado.
El caso que ha desatado la polémica
La reflexión parte de un vídeo viral del usuario @rulas difundido en esta red social. En la grabación, dos coches aparecen ocupando cuatro plazas destinadas a personas con discapacidad. Quien graba el vídeo relata: “Bueno, pues he llamado a la policía, dice que ahora vienen. A ver si es verdad”, y seguidamente, tras llamar la atención a otro conductor con el claxon, le interpela: “Perdona, ¿no tienes otro sitio donde parar que las dos plazas de minusválidos?”, y le advierte: “Ya, pues van a venir los municipales ahora mismo”.
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Parking privado, pero con normas públicas
Franco aprovecha esta situación para aclarar una duda habitual entre los conductores en España: ¿qué ocurre cuando la infracción se comete en un parking privado, por ejemplo el de un supermercado como Mercadona? El abogado resuelve enseguida la cuestión con contundencia: “Como habéis podido observar, es el parking del Mercadona, pero es un parking privado. ¿Yo puedo aparcar así sin consecuencias? Pues rotundamente no”, asegura.
Del mismo modo, el letrado explica que la Ley de Seguridad Vial extiende su ámbito de aplicación “a aquellas vías o terrenos privados utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios”, de acuerdo con lo que recoge el artículo dos de la norma vigente. Por tanto, la ley se aplica a la mayoría de parkings de grandes superficies de nuestro país.
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Multas de hasta 200 euros para quien infrinja la norma
El especialista en derecho penal destaca el alcance de la sanción: “Esto podría implicar que te podrían sancionar según el artículo 76 D de la Ley de Seguridad Vial, cobrándote hasta 200 euros por aparcar en una zona que está habilitada exclusivamente para minusválidos”. De este modo, quienes aparquen indebidamente en estas plazas no solo cometen una falta cívica, sino que se exponen a una sanción económica de hasta 200 euros.
Una infracción que trasciende el ámbito privado
Francisco Franco insiste en su publicación en que no importa el carácter privado del estacionamiento cuando los espacios se utilizan habitualmente por un conjunto indefinido de personas. Aclara que “la respuesta” siempre ”es no” cuando se plantea la posibilidad de evadir la sanción por el simple hecho de que no se trate de una vía pública.
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A raíz del análisis del letrado, la polémica sobre el uso indebido de estas plazas ha generado debate en los comentarios del vídeo, donde muchos usuarios han explicado experiencias similares que han vivido en aparcamientos de centros comerciales, supermercados o cines. La mayoría coinciden en la importancia de respetar los derechos y necesidades de las personas con movilidad reducida, más allá de las posibles consecuencias legales.
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