
El Tribunal Supremo ha desestimado íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una mujer contra la denegación presunta de su solicitud de nacionalidad española por carta de naturaleza por su origen sefardí, confirmando así que la falta de resolución expresa dentro del plazo legal implicaba la validez del rechazo por silencio administrativo y que no concurrían circunstancias que justificaran revocar dicha situación.
La mujer, de nacionalidad saharaui y natural de Sidi Ifni, presentó el 12 de julio de 2016 una solicitud de nacionalidad española por carta de naturaleza ante el Registro Civil de Algeciras. La petición fue tramitada por el Ministerio de Justicia, pero transcurrió más de un año sin respuesta, lo que llevó a considerar la solicitud desestimada por silencio administrativo, conforme a la legislación vigente.
No aportó los documentos exigidos por ley
En el curso de la tramitación administrativa, el Ministerio de Justicia informó a la interesada en diferentes comunicaciones. En mayo y octubre de 2019, la mujer recibió correos electrónicos donde se le indicaba, primero, que su expediente seguía en tramitación y, posteriormente, que ya constaba completo de informes y se encontraba en fase de calificación. Pese a ello, no se produjo ninguna resolución expresa.
Este Ministerio destacó que en la solicitud inicial presentada en 2016, la recurrente no invocó su supuesta condición de sefardí, ni aportó los documentos exigidos por la Ley 12/2015, relativos a la acreditación de origen sefardí, vinculación especial con España o superación de las pruebas de idioma y conocimientos constitucionales. Su petición se limitó a fundamentarse en su origen saharaui y en haber nacido en Sidi Ifni.
La vía judicial
De esta manera, la Administración tramitó el expediente, lo completó y finalmente no lo elevó al Consejo de Ministros por no apreciar circunstancias excepcionales que justificaran la concesión de la nacionalidad por carta de naturaleza, por lo que la mujer decidió llevarlo por la vía judicial.
Su recurso fue presentado ante la Audiencia Nacional, pero esta, mediante un auto dictado el 2 de diciembre de 2021, concluyó que la competencia para resolver el asunto correspondía al Tribunal Supremo, motivo por el cual remitió el expediente completo a la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal. La cuestión de competencia fue resuelta meses después: el Supremo confirmó el 5 de mayo de 2022 que debía asumir el conocimiento del caso.
Una vez elevado el procedimiento, la representación de la afectada formalizó su demanda solicitando que este tribunal revocara la desestimación por silencio y acordara concederle la nacionalidad española. La Administración General del Estado, en cambio, defendió la corrección de la actuación administrativa y pidió la desestimación del recurso.
Sin embargo, el Supremo ha acabado dando la razón a la Administración y no ha entregado la nacionalidad a la mujer. La sentencia también ha dispuesto que las costas procesales del recurso sean impuestas a la parte recurrente, al no apreciarse dudas de hecho o de derecho que pudieran eximirla de esa obligación. No obstante, la Sala ha limitado la cuantía máxima a 1.000 euros, más el IVA correspondiente, teniendo en cuenta la naturaleza del litigio y las actuaciones desarrolladas por la Administración en el proceso.
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