
La Audiencia Provincial de Madrid ha resuelto un conflicto familiar al dictar una sentencia que modifica parcialmente la pensión alimentaria que un padre debe abonar a su hija mayor de edad, fruto de su matrimonio anterior. El tribunal decidió reducir la cuota mensual de alimentos de 300 a 200 euros durante un año, tras analizar los cambios en la situación personal y económica del padre y la evolución vital de la hija.
El caso se originó en el Juzgado de Primera Instancia N° 5 de Coslada, donde en septiembre de 2024 se había rechazado la petición del padre de extinguir o reducir la pensión alimentaria establecida en el divorcio, que se remonta a 2006. El padre alegó una merma significativa en sus ingresos, producto de un accidente sufrido en 2010 que le dejó una discapacidad del 75%, y la existencia de una nueva hija nacida en 2017. Además, sostuvo que la relación con la hija era inexistente y que desconocía si ella trabajaba o estudiaba. La defensa de su exmujer se opuso, argumentando que no existía un cambio sustancial que justificara la modificación de la medida.
Tras la sentencia de primera instancia, el hombre apeló, insistiendo en que la valoración de la prueba había sido errónea y que la falta de relación con su hija, sumada a su discapacidad y las nuevas cargas familiares, ameritaban la revisión de la pensión. La Audiencia Provincial abordó el recurso recordando que la valoración de la prueba es una facultad exclusiva de los tribunales, y que solo puede ser revisada si se demuestra que fue ilógica, arbitraria o contraria a las reglas.
Uno de los ejes de la revisión fue la alegada falta de relación entre padre e hija. El tribunal citó doctrina del Tribunal Supremo que admite, en casos excepcionales, la extinción de la pensión alimentaria cuando la ruptura del vínculo es imputable de forma principal y relevante al hijo. Sin embargo, tras analizar la declaración de la hija, la sala concluyó que “resulta acreditada la falta de relación entre padre e hija, pero no que la causa de esa falta de relación sea imputable de forma exclusiva a la hija”. La joven manifestó que la distancia con su padre era anterior a un conflicto puntual y que le gustaría tener una relación normal con él, lo que llevó al tribunal a descartar que la ruptura fuera responsabilidad exclusiva de ella.
En condiciones de trabajar
En cuanto a la situación económica del hombre, la sala observó que, si bien se acreditó su discapacidad y que percibe una pensión de 776,85 euros al mes, no se pudo establecer con certeza que sus ingresos actuales sean inferiores a los que tenía al momento del divorcio en 2006, ya que no se aportaron datos concretos de aquella época. Esta falta de información impidió al tribunal realizar la comparación necesaria para justificar una reducción mayor o la extinción de la pensión.
En cambio, el nacimiento de una nueva hija en 2017 sí fue considerado un elemento relevante, aunque la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que “no supone, por sí solo, causa suficiente para dar lugar a la modificación de las pensiones alimenticias establecidas a favor de los hijos de una anterior relación, sino que es preciso conocer si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es insuficiente para hacer frente a esta obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad”. En este caso, la sala entendió que el aumento de las cargas familiares, sumado a la edad y situación académica de la joven, en condiciones de acceder al mercado laboral, justificaban una reducción temporal de la pensión.
Por eso, los jueces concluyeron que “parece más ajustado a las circunstancias actuales reducir la cuantía de los alimentos de la hija mayor a la cantidad de 200 euros al mes, durante un año, tiempo que se considera ajustado para que la hija mayor de edad, que ha debido superar sus estudios, pueda obtener una independencia económica”.
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