
La Audiencia Provincial de Cáceres acaba de resolver un conflicto familiar, al confirmar la obligación de un hombre de seguir abonando la pensión alimentaria a su hija, quien, a pesar de haber alcanzado la mayoría de edad y estar próxima a cumplir 30 años, continúa dependiendo económicamente de sus padres debido a su situación de salud mental y su prolongada formación universitaria.
El caso se originó en el marco de un proceso de modificación de medidas definitivas tras el divorcio de los progenitores. El padre solicitó la extinción de la pensión alimentaria, argumentando que su hija, pese a su diagnóstico de trastorno bipolar, había alcanzado un grado de autonomía suficiente y que la continuidad de la prestación solo perpetuaba una situación de “inmovilismo perjudicial” para ella.
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El núcleo del conflicto giró en torno a la interpretación del artículo 152 del Código Civil español, que regula la extinción de la obligación alimentaria de los padres hacia los hijos mayores de edad. La defensa del hombre sostuvo que la hija, con un 37% de discapacidad reconocida por el SEPAD (Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia), no alcanzaba el umbral de incapacidad que justificara la perpetuidad de la pensión, y que su prolongada permanencia en la universidad —nueve años para completar el 41% de la carrera de filología inglesa— evidenciaba “desidia” más que imposibilidad real para terminarla. Además, alegó que la hija había ocultado ingresos laborales, lo que supondría un supuesto de enriquecimiento injusto y mala conducta, y dijo que la relación entre padre e hija era meramente instrumental y carente de afecto, limitándose a comunicaciones por WhatsApp para cuestiones económicas.
La Audiencia Provincial de Cáceres desestimó todos los argumentos de la apelación. En su análisis, el tribunal subrayó que “los derechos de los hijos a la prestación de alimentos no cesan automáticamente por haber alcanzado la mayoría de edad, sino que subsisten si se mantiene la situación de necesidad no imputables a ellos”. En el caso concreto, la Sala consideró acreditado que la hija padece un trastorno bipolar crónico, con episodios maníacos y síntomas psicóticos, lo que ha dificultado su ritmo académico y su inserción laboral. Y aunque es cierto que ha realizado prácticas laborales, estas experiencias fueron de carácter terapéutico, con jornadas reducidas y salarios simbólicos, y no constituyen una inserción real en el mercado de trabajo.
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No hubo “enriquecimiento injusto”
El tribunal también abordó la cuestión de la relación personal entre padre e hija, un aspecto que en la jurisprudencia española puede, en casos extremos, justificar la extinción de la pensión si la falta de vínculo es grave y atribuible al hijo. Sin embargo, la Sala concluyó que “no puede tenerse por acreditado que el desapego de la hija sea la causa de esa falta o nula relación con el padre, pues la actitud de este, ajeno al padecimiento y enfermedad de la hija, ha producido esa pérdida de afección que, desde luego, no es exclusiva y principal de esta”.
La resolución también descartó la existencia de un enriquecimiento injusto, al considerar que los ingresos laborales que percibió fueron esporádicos y de escasa entidad, y que no ocultó información relevante de manera dolosa. El tribunal enfatizó que la pensión alimentaria debe cubrir los gastos indispensables para el mantenimiento, habitación, vestido, asistencia médica y formación de la hija, y que la cuantía fijada en su momento sigue siendo la mínima necesaria para tales fines.
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