
La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha obligado a un padre a seguir pagando la pensión alimenticia a su hija hasta que finalice sus estudios de Bellas Artes y piano en Valencia. También dictamina que deberá seguir proporcionando una pensión compensatoria a la madre porque no dispone de ingresos propios suficientes.
La disputa judicial comenzó cuando el padre y exmarido obtuvo en primera instancia la supresión de esas pensiones alegando en una supuesta falta de relación con su hija y la presunta desaparición del desequilibrio económico de su exesposa. Según el fallo de apelación, no consta que la ruptura de la relación familiar sea culpa de forma exclusiva y relevante a la joven, actualmente inmersa en sus estudios universitarios y sin independencia financiera.
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El tribunal también ha señalado que la situación laboral y económica de su mujer—quien percibe u sueldo de apenas 450 euros en trabajos de carácter precario— no ha cambiado de modo suficiente como para eliminar la compensación.
Debe pagar 350 euros a la hija y 100 a la madre
El matrimonio finalizó mediante una sentencia de divorcio dictada el pasado 31 de marzo de 2014 por un juzgado de Puertollano. Durante aquella vista, ambos aceptaron de manera oral diversas medidas económicas y personales: el padre asumió el compromiso de abonar 350 euros mensuales como pensión alimenticia para cada uno de sus dos hijos, además de una pensión compensatoria de 100 euros al mes para su entonces esposa.
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El acuerdo fijaba expresamente que la hija recibiría dicha ayuda mientras continuase con su formación y careciese de medios propios para subsistir, y que la pensión de la exesposa solo cesaría en caso de producirse unas causas muy concretas.
A lo largo de los años, la relación entre los progenitores —y también entre padre e hija— resultó complicada y atravesada por sucesivos procedimientos judiciales y denuncias, incluyendo una condena penal contra el padre en el ámbito familiar en 2017. En 2022, el hombre instó la modificación de las medidas pactadas, solicitando la extinción tanto de la pensión como de la compensatoria, alegando, primero, la falta de relación exclusiva y culpable por parte de la hija; y que el motivo económico de la segunda había desaparecido.
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La primera sentencia, dictada en diciembre de 2024, aceptó esas razones y anuló ambas prestaciones. Sin embargo, tras el recurso de la madre y con la intervención del Ministerio Fiscal, la Audiencia Provincial reconsideró las pruebas y los antecedentes. En su resolución, la Sala destaca que no existe un convenio regulador escrito y que, dada la ausencia de mejoras sustanciales en la situación laboral de la madre o de la finalización de los estudios por parte de la hija, no concurre ninguna causa jurídica suficientemente acreditada para retirar las pagas que fueron establecidas en un principio.
Por último, ambas partes han sido eximidas del pago de costas en esta apelación. Según se detalla en la sentencia, contra esta decisión cabe la posibilidad de presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo en un plazo de veinte días.
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