
Uno de los protagonistas indiscutibles en el juicio contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, ha sido Miguel Ángel Rodríguez. El encargado de la comunicación de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, realizó una declaración como testigo cuanto menos polémica.
Su participación versó principalmente en el papel que tuvo en el comunicado que emitió el día del filtrado de los correos del abogado de Alberto González Amador, en el que indicaba que era la propia Fiscalía la que había iniciado el acercamiento para llegar a un acuerdo de conformidad y que se había detenido por “órdenes de arriba”, señalando directamente a García Ortiz. Sin embargo, un dato que destaca de su intervención es que para fundamentar sus argumentos en un punto citó una ley concreta, pero lo hizo de manera incorrecta.
“Es una deducción lógica”
En el interrogatorio al que le sometió la fiscal, en un punto le preguntó lo siguiente: “Usted dijo que había una indicación por parte de la Fiscalía para evitar que se llegara a un acuerdo, que el fiscal había lanzado una propuesta de acuerdo y luego la había retirado por órdenes de arriba y usted en su anterior declaración dijo que eso lo había deducido”.
El testigo respondió que “es una deducción lógica” y añadió que “sí el Ministerio Fiscal es un órgano jerárquico, un fiscal no puede tomar una decisión sin el visto bueno o por orden de arriba. Según el artículo segundo de la ley 60 de 1981, el Ministerio Fiscal es un órgano jerarquizado. Por tanto, es lógica la deducción”.
De alguna manera, quiso justificar sus actuaciones basándose en sus conocimientos sobre la ley española, sin embargo la Ley 60/1981 no existe en España.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
La que si existe es la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, en la que efectivamente se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. En su artículo segundo se indica que “el Ministerio Fiscal es un órgano de relevancia constitucional con personalidad jurídica propia, integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial, y ejerce su misión por medio de órganos propios, conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad”.
Al deberse este error a un simple lapsus, no va a tener repercusión penal directa, ya que desde el punto de vista jurídico, una equivocación al citar una norma no constituye delito de falso testimonio, ya que el Código Penal, en su artículo 458, exige que exista intención de faltar a la verdad para que haya responsabilidad penal.
Sin embargo, procesalmente, un error de este tipo puede influir en la valoración de la credibilidad del testigo. Los jueces suelen tener en cuenta la precisión, coherencia y consistencia interna de las declaraciones, por lo que un fallo al referirse a una ley podría restar fuerza a los argumentos de quien lo comete, especialmente si la cita legal se utiliza como base para justificar una conclusión o interpretación.
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