
La magistrada del Juzgado de lo Penal número 2 de Ourense ha impuesto una pena de un año y nueve meses de prisión a una mujer que reconoció haber retirado, sin justificación alguna, 5.900 euros de la cuenta bancaria de su madre, una persona de edad avanzada que padecía demencia. La sentencia, que recoge la conformidad de la acusada, incluye además la obligación de devolver el dinero a la víctima, una restitución que será determinante para la suspensión de la condena privativa de libertad.
Según los hechos declarados probados, la mujer, que había sido designada tutora legal de su madre, aprovechó dicha condición y la situación de vulnerabilidad de la anciana para realizar doce operaciones de reintegro en efectivo. Esas retiradas, ejecutadas desde la cuenta corriente de la tutelada, carecían de justificación y no fueron destinadas a gastos vinculados al cuidado o mantenimiento de la persona a su cargo.
Durante la audiencia celebrada en el juzgado, la acusada admitió su responsabilidad penal y reconoció haber incorporado a su propio beneficio el dinero retirado. La magistrada valoró esa confesión y la voluntad de reparar el daño causado, pero consideró igualmente acreditado que la procesada actuó “en ejecución de un plan preconcebido y prevaliéndose de la vulnerabilidad” de su madre, una circunstancia que incrementa la gravedad del delito.
La devolución del dinero, clave para evitar la cárcel
La sentencia establece que la suspensión de la pena de prisión quedará condicionada al reintegro íntegro de los 5.900 euros sustraídos y a que la condenada no cometa ningún delito durante los próximos dos años. En caso de que cumpla ambos requisitos, podrá eludir la entrada en prisión, de acuerdo con lo previsto en el Código Penal para las penas inferiores a dos años.

El Ministerio Fiscal había solicitado inicialmente una pena de prisión, aunque mostró su conformidad con la aplicación de la suspensión si se cumplían los requisitos establecidos. La magistrada reflejó en la resolución que la acusada “mostró arrepentimiento” y que su compromiso de devolver la cantidad “resulta esencial para valorar la finalidad resocializadora de la pena”.
Abuso de confianza en el entorno familiar
El caso ha generado cierta atención en el ámbito judicial de Ourense por tratarse de un ejemplo más de delito de apropiación indebida cometido en el entorno familiar, una modalidad delictiva que, según fuentes del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, está experimentando un ligero incremento en los últimos años.
En este supuesto, la relación de tutela y la incapacidad de la víctima confieren al hecho un carácter especialmente reprobable, al evidenciar un abuso de confianza y de poder sobre una persona dependiente. Los jueces subrayan que, en contextos de tutela o curatela, los tutores están obligados a rendir cuentas periódicamente ante la autoridad judicial y a justificar cualquier movimiento patrimonial relevante.
El delito de apropiación indebida, tipificado en el artículo 253 del Código Penal, sanciona a quien, en perjuicio de otro, se apropia de dinero o bienes que haya recibido en depósito, comisión o administración. Cuando el delito se comete aprovechando una posición de confianza o sobre personas especialmente vulnerables, los tribunales suelen imponer penas más próximas al tramo máximo previsto.
En el caso de Ourense, la jueza valoró que la acusada manejaba los fondos de su madre con plena autonomía y que las retiradas de efectivo carecían de cualquier justificación documental. Tampoco se acreditó que el dinero se hubiera destinado a cubrir gastos de manutención, tratamientos médicos u otras necesidades de la anciana, lo que reforzó la apreciación de que actuó con ánimo de lucro.
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